REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000128
ASUNTO : NP01-D-2006-000128


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: KATIUSKA DEL VALLE MARQUEZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS de Carácter (LEVE)
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION




Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien solicita sea Decretada la Desestimación de la Investigación en la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:


I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.


II
En fecha 04 de Marzo del 2005, se inició la investigación, tal y como se evidencia de Denuncia interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ inserta al folio Uno de las actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un menor de edad a quien conozco con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), ya que me dio un codazo en la cabeza y me dio un golpe en el brazo derecho, luego me jaló por el mismo.”


III
Los elementos existentes en las actuaciones son los siguientes: 1.- Denuncia formulada por la ciudadana Katiuska Márquez, de fecha 04-03-05, inserta al folio 01 de las actuaciones; 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Humberto José Olimpo, inserta al folio 09 de las actuaciones, y quien manifestó: “ (IDENTIDAD OMITIDA) iba saliendo hacia fuera y tropezó con Katiuska, entonces ella le reclamó y le dijo que la había golpeado y (IDENTIDAD OMITIDA) se la quedo mirando y no le dijo nada y Katiuska siguió con el escandalo…” 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Deccy Josefina Serra Menenses, quien es testigo presencial de los hechos y manifestó: “ …Mi hermano Luis fue a comprar un paquete de bolsas y cuando regreso tropezó con Katiuska, luego volvió a salir y volvió a rozar con Katiuska,.. entonces …empezó a pelear.” 4.- Examen Médico Forense realizado a la ciudadana Katiuska Del Valle Márquez, en el cual se clasifican la Lesiones como Leves.

Si bien es cierto que del examen médico se evidencia que los hechos pudieran configurar el delito de Lesiones Personales Leves, se observa que de las entrevistas de los testigos que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) no tuvo la intención de lesionar a la víctima, solo que tropezó con ella de manera accidental, encuadrando dicha conducta en el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previstas y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, lo que trae como consecuencia que el Ministerio Público no puede continuar con la investigación, ya que los hechos objeto de investigación, constituyen un delito de perseguible solo a instancia de parte agraviada, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Desistimiento de las Actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta la Desestimación de la presente investigación.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previstas y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.