REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001016
ASUNTO : NP01-X-2005-000007


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JUAN SUAREZ HERNANDEZ Y MARIA CASTILLO
FISCAL 10° A: ABG. SILIS TINEO
DEFENSOR 9°: ABG. MIGDALIS BRITO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por
MUERTE DEL IMPUTADO


Visto el escrito presentado en fecha 22 de Febrero del 2006 por la Abg. SILIS TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por Extinción de la Acción Penal este Tribunal para decidir observa:

Inserto al folio 170 de las actuaciones cursa Informe de Autopsia N° 008-06, suscrita por el Anatomopatologo Forense Dra. MARTA VILLAMEDIANA, y en la cual se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) falleció a consecuencia de Asfixia Mecánica por comprensión al cuello por lazo.-

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con los artículos, 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las Medidas Cautelares. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. SULAY MARCANO.