Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y
de Protección del Niño y el Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas


El presente expediente fue devuelto a este Tribunal en ocasión a que la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, caso de oficio la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2.004, por considerar que tanto el tribunal de la causa, como este Juzgado Superior incurrieron en el denominado vicio de incongruencia por cuanto otorgaron mas de lo solicitado por la demandante en su escrito de demanda, ordenando por consiguiente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. A tales efectos, en virtud del cese de sus funciones del Abogado Juan Betancourt Salazar como Juez Provisorio de este Tribunal juez que dicto la sentencia apelada y casada de oficio, y en ocasión a la designación de que he sido objeto como Juez temporal de esta Alzada me corresponde dictar nueva sentencia. Lo cual hago en base a las siguientes consideraciones
P R I M E RO
En fecha 31 de marzo de 2.004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en el juicio de Daños y Perjuicios Materiales y Morales intentado por la ciudadana NORMA TINEO, contra la empresa Promociones Guadalven C.A. en la cual el referido Tribunal declaro parcialmente con lugar la demanda intentada condenando a la parte demanda a cancelar a la actora la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares por concepto de Daño Material , así como también la cantidad de Veinte Millones de Bolívares por concepto de daño moral, igualmente acordó la publicación de un cartel por un diario de circulación regional indicando que la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO no fue parte en el proceso que por Cobro de Bolívares incoara la empresa Promociones Guadalven en contra del ciudadano OSCAR VALDEZ, por cuanto la actuación efectuada en dicha causa en contra de la referida ciudadana fue un error, en la titularidad sobre los bienes objeto de embargo. Contra dicha sentencia la demandada ejerció recurso de apelación, recibiendo este Tribunal las actuaciones y efectuado el tramite de segunda instancia correspondiente. Para decidir este Tribunal debe hacer un análisis de la demanda intentada, y a tales efectos observa que la misma fue intentada por la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 9.299.713 asistida por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 16.276, en la cual hace un recuento de la situación que le llevó a intentar demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES en contra de la empresa PROMOCIONES GUADALVEN Sociedad Mercantil, inscrita ante el registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1.996, anotada bajo el N° 50, tomo 25-A, representada por el ciudadano Federico de Julio Campuzano y constituyendo apoderado judicial en la persona del abogado GABRIEL LOPEZ MORALES, inpreabogado N° 16.272, intentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO
De la revisión de las actas que conforman la demanda intentada, se observa que la hoy apelante expone, que en fecha 16 de junio de 1999, Promociones Guadalven interpuso demanda por Cobro de Bolívares contra el Ciudadano Oscar José Ordaz Ferrer, lo cual puede apreciarse mediante anexo marcado A, y que por comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial dirigida al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora , solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, la cual fue ejecutada en fecha 21 de septiembre de 1.999, procediendo a embargar una serie de bienes que describe en el libelo y que fueron señalados por la parte actora como propiedad del demandado y que fueron enviados a la sede de la depositaria judicial; que hizo oposición a la medida de embargo, señalando como fundamento que los bienes eran de su propiedad y no del ciudadano Oscar José Ordaz Ferrer consumándose la medida de embargo, que por esta acción se vio obligada a interponer oposición ante el juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay , Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de ésta circunscripción Judicial, declamándose con lugar en fecha 21 de octubre de 1999, la cual quedo definitivamente firme, que se le causaron los siguientes daños materiales: Pago de Honorarios Profesionales al Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en la cantidad de Quince Millones de Bolívares por el estudio del Juicio principal , estudio de las actuaciones relacionadas con la medida de embargo, traslados hasta la sede de los Juzgados de la causa y ejecutor de Punta de Mata , estudio, redacción y transcripción del escrito de oposición a la medida de embargo; por el embargo que se hizo a un vehículo de su propiedad, y que por estar residenciada en la ciudad de Punta de Mata y ejerce su trabajo como Abogado en la ciudad de Maturín , tuvo que alquilar un vehículo durante 35 días y cancelo la cantidad de Tres Millones quinientos Mil Bolívares; que para retirar los bienes embargados de la depositaria judicial tuvo que cancelar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares , y que para trasladar dichos bienes a su residencia cancelo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares. Asimismo, estimo los daños morales causados a su persona en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares, esto por la acción cometida contra ella en cuanto a que sus bienes y enseres necesarios para una vida cómoda fueron retirados de su casa, así como la presencia de funcionarios policiales y el Tribunal ejecutor de Medidas, le causaron impotencia y vergüenza ante la vista del publico y vecinos causándole ese daño moral y crisis de nervios.
La demanda fue admitida y se acordó la citación de la demandada por haber sido imposible la citación personal se libro cartel de notificación cumpliéndose con la publicación y posterior consignación del mismo, no compareciendo la demandada por lo que fue necesario la designación de defensor adlitem , recayendo en la abogada MORELA HERNANDEZ, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente. En fecha 18 de marzo de 2.002, se hizo presente el abogado GABRIEL LOPEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.452 y consigno poder que le fuera conferido por la demandada y en fecha 16 de abril de 2.002 interpuso la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por providencia de fecha 03 de junio de 2002.
Contestada la demanda el actor acepto algunos hechos y negó otros en los cuales se destaca negar lo concerniente al daño moral y daño material y petitorio los cuales rechazó, negó y contradijo. Ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron las cuales fueron admitidas y el Tribunal acordó proveer en la definitiva sobre las mismas, además de librarse comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, solicitada por la parte demandante.-
Ambas partes promovieron sus conclusiones escritas. El tribunal dijo vistos produciéndose la decisión up supra señalada.
T E R C E R O
Para este Tribunal decidir con precisión la acción incoada es necesario analizar las pruebas aportadas por las partes y que es requisito indispensable en una demandad de daños y perjuicios morales consagrados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil
De la concurrencia de hechos que dice la actora se le causaron daños tanto morales como materiales, trae a los autos para demostrar los hechos alegados pruebas documentales como lo son A) Copia certificada del juicio intimatorio por cobro de Bolívares que en fecha 16 de junio de 1999, Promociones Guadalven interpuso por Cobro de Bolívares contra el Ciudadano Oscar José Ordaz Ferrer, y que por comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial dirigida al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora , solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, la cual fue ejecutada en fecha 21 de septiembre de 1.999, procediendo a embargar una serie de bienes que describe en el libelo y que fueron señalados por la parte actora como propiedad del demandado y que fueron enviados a la sede de la depositaria judicial; que hizo oposición a la medida de embargo, señalando como fundamento que los bienes eran de su propiedad y no del ciudadano Oscar José Ordaz Ferrer consumándose la medida de embargo, que por esta acción se vio obligada a interponer oposición ante el juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay , Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de ésta circunscripción Judicial, declamándose con lugar en fecha 21 de octubre de 1999, la cual quedo definitivamente firme, que se le causaron los siguientes daños materiales B) Pago de Honorarios Profesionales al Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en la cantidad de Quince Millones de Bolívares por el estudio del Juicio principal , estudio de las actuaciones relacionadas con la medida de embargo, traslados hasta la sede de los Juzgados de la causa y ejecutor de Punta de Mata , estudio, redacción y trascripción del escrito de oposición a la medida de embargo, C) Factura N° 0270 de fecha 15 de noviembre de 1999 expedida por Tineo Gamboa Renta Cars A.C. por concepto de alquiler de un vehículo durante 35 días por un monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares mas la cantidad de Doscientos Mil Bolívares por Alquiler de Camión, chofer y Ayudante por un monto de Doscientos Mil Bolívares, dando un total dicha factura en la cantidad de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares D) Recibo Expedido por la depositaria judicial Monagas por emolumento y tasas y gastos Generales por Deposito montante en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares ,
En atención a las pruebas documentales anteriormente señaladas marcada A, este Tribunal le concede todo el valor probatorio de un documento reconocido e igualmente porque las mismas no fueron impugnadas en el transcurso del juicio.
En cuanto a la factura distinguida con el N° 0270, el recibo expedido por el abogado Alcadio Piñerua , asi como el recibo de la Depositaria Judicial Monagas, a estos tres elementos probatorios el Tribunal les concede todo su valor por haber sido ratificados correctamente, y de conformidad con los artículos 431 y 507 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas se observa a los folios 142 y 144 que rindieron declaraciones los ciudadanos LUZ ORQUIDEA CORVO DE FIGUERA y OSWALDO BOLIVAR respectivamente. Que la ciudadana LUZ ORQUIDEA CORVO DE FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.831.048, fue conteste en narrar que estuvo en la fecha, hora y lugar de los acontecimientos y que tal situación le causó un sufrimiento a la demandante, que se llevaron todos sus muebles que la misma estaba sufriendo mucho y alterada lloraba porque ella no le debía dinero a nadie, y que estaba muy apenada y avergonzada con los vecinos. El testigo OSWALDO BOLIVAR, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.423.546, quien expuso que igualmente estuvo presente en el lugar de los hechos, que la señora NORMA TINEO estaba llorando y alterada muy nerviosa decía que ella no le debía nada a nadie y estaba muy nerviosa y alli le causaron un sufrimiento. Que al momento de la repregunta la parte demandada interrogó a este testigo y en la pregunta uno este contestó que no tenia amistad con la demandante, y en la segunda pregunta contestó que los hechos le constan porque porque trabajaba frente a la casa de Norma Tineo como Albañil. Como puede apreciarse del análisis de sus deposiciones se evidencia que ambas declaraciones guardan relación con los hechos narrados en el libelo de la demanda sin entrar en contradicción, testimonios que el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda demostrado que efectivamente a la ciudadana NORMA TINEO se le causo un daño moral, así como también un daño material, y así se decide,.-
En lo que respecta al Daño Moral, este Tribunal tomando en cuenta la conducta y el profesionalismo de la accionante al quedar evidenciado que se trata de una profesional del derecho que tiene una reputación dentro del gremio, igualmente se constata de las deposiciones de los testigos que los mismos dan fe de la conducta y el dolor sufrido por la accionante al practicar la medida de embargo, ello conlleva a este Tribunal a estimar la demanda por el daño moral en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 25.000.000°°) y así se decide.-

En cuanto a las pruebas aportadas por la demandada esta solo se limito a promover el merito favorable que emerge de las actas procesales, no aportando por lo tanto nada que le favoreciera para desvirtuar los hechos por los cuales es demandada, Por lo tanto esta demostrado en esta causa el daño Material y daño Moral que narra en el libelo de la demanda, y así se decide.-
C U A R T A

En cuanto a la recurrida que señala la publicación de un cartel indicando que la ciudadana NORMA TINEO no fue parte en el proceso que por Cobro de Bolívares incoara Promociones Guadalven C.A, este Tribunal se acoge al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia de que el tribunal de la causa, incurrió en incongruencia positiva al dar mas de lo solicitado, por lo tanto se deja sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial , sobre la publicación del referido cartel, Y así se decide,.


Q U I N T A
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado, GABRIEL LOPEZ MORALES con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro Parcialmente con lugar la demanda de daños y Perjuicios Materiales y Morales incoada por la ciudadana NORMA TINERO. Como consecuencia de la referida decisión se declara CON LUGAR la demanda intentada y se condena a la empresa demandada PROMOCIONES GUADALVEN CA., igualmente identificada en autos a pagar a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 19.400.000°°) por concepto de Daño Material e igualmente condena a pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000°°) por concepto de Daño Moral causado la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO.
En los términos expresados queda MODIFICADA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en este juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de 2.006.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo.

La Secretaria Temporal


Abg. Eumar Patricia Barcenas.-

En la misma fecha, siendo las 2: 45 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,
Pmt/*
Exp. N° 007950