REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Marzo del 2.006
195° y 146°

En virtud de la declaración hecha por la Apoderada actora Abogada ANA OLIMPIA RUIZ QUIJADA; al momento de llevarse a efecto la Medida preventiva de Embargo; acto en el cual expone de forma textual lo siguiente: “Solicito al Tribunal suspenda la medida practicada en este acto, en vista del pago hecho por el representante de la demandada y declaro recibir de manos de la empresa demandada el cheque de gerencia antes descrito ya que comprende el pago de la reclamada, es decir la deuda reclamada y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa.“. En consecuencia este Tribunal homologa el presente convenimiento y da por concluido el presente juicio puesto que se verifico el pago de la suma reclamada; de conformidad con los artículos 1283 y 1286 del Código Civil y 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO



LA SECRETARIA


MARIA PATETE BRIZUELA



OHM/MPB/Ana c.-
Exp. 2005