REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Marzo del 2006
EXP: 1818
195° y 146°

Vista la apelación ejercida por el Abogado Manuel Erasmo Gómez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, del auto de fecha 24-02-2006, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la misma lo hace previas las consideraciones siguientes:

El Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de apelación, afirma que el tribunal debe de abstenerse de llevar a cabo la ejecución de la sentencia definitiva y firme recaída sobre el presente caso, en razón al recurso de apelación ejercido por él en fecha 01-03-2006.

En relación a ello este Tribunal aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apelación; las cuales establecen lo siguiente:

Artículo 289:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”.
Artículo 291:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario...”.
Artículo 532:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. (…).
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. (…).
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”.
El artículo anteriormente transcrito señala, como regla general el principio de la continuidad de la ejecución, al establecer categóricamente en su postulado la siguiente frase: “la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción”, y establece de manera específica, salvo lo dispuesto en el artículo 525 ejusdem, las excepciones a este principio, las cuales son dos a saber: 1) La prescripción de la ejecutoria, es decir cuando el ejecutado alegue la prescripción de la ejecutoria, y 2) cuando el ejecutado alegue el Cumplimiento integro de la Sentencia. En el caso de autos el recurrente no fundamenta su pedimento de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 10-03-2005, en alguna de las causales aquí comentadas, sino que por el contrario, solo razona el pedimento de suspender la ejecución de la sentencia, basado en el presente recurso de apelación, solicitud esta que no se ajusta en modo alguno con el postulado del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, transcritos supra, el cual contempla el principio de la continuidad de la ejecución, y el mismo consiste en que, una vez comenzada la ejecución, esta continuará de pleno derecho sin interrupción. Por tales razones esta Juzgadora no acuerda suspender la ejecución de la sentencia definitiva y firme sobre el presente caso. Y Así se Decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos, 289, 293, 295, 298, 532, del Código de Procedimiento Civil, 183 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal OYE en un solo efecto, el devolutivo, la apelación ejercida del auto de fecha 24-02-2006, de la manera indicada en el artículo 291 de la Ley adjetiva civil; en consecuencia se fija el lapso de tres días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a los fines que el interesado y el Tribunal indiquen las copias que crean pertinentes remitir. Y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. ODIELYS HERDE MARCADO
LA SECRETARIA PROV.


MARIA PATETE BRIZSUELA

En esta misma fecha, se dicto el anterior auto, a las 12:05 P.M. Conste.-

LA SECRETARIA PROV.

MARIA PATETE BRIZSUELA
OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 1818