REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 10 de marzo de 2006.
195º y 147º
Exp: Nº 0100.
NARRATIVA
I
De las partes, sus apoderados y la acción deducida.
2. Que las partes en éste juicio son:
SOLICITANTE: Luis Manuel Calzadilla Coronado, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en electricidad y titular de la cédula de identidad N° 11.336.075, domiciliado en la Calle Narváez de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
ACCION DEDUCIDA: PENSION DE ALIMENTOS.
SEGUNDA
Síntesis de la controversia.
En fecha diez (10) de marzo de 2006, comparecieron por ante éste despacho los ciudadanos Luis Manuel Calzadilla Coronado, ya identificado, y Grelys Mercedes Polaco González, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.400.199, domiciliada en la calle principal casa S/N, del sector Manuel Piar, de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, quienes solicitaron de manera verbal a éste Tribunal, se le impusiera al ciudadano Luis Manuel Calzadilla Coronado, la obligación de cancelar periódicamente determinada cantidad de dinero a la ciudadana Grelys Mercedes Polaco González, para cubrir los gastos generados por sus hijas ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de obligación alimentaria. Acto seguido y en virtud de la solicitud realizada por éstos ciudadanos, estas Juzgador procedió a instar a las partes a llegar a un acuerdo en relación al monto correspondiente a la pensión alimentaria, logrando éstas llegar a un acuerdo, el cual consiste en que el ciudadano Luis Manuel Calzadilla Coronado, ya identificado, cancelará mensualmente a la ciudadana Grelys Mercedes Polaco González, ya identificada, la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280.000,oo), divididos en cuatro pagos semanales de setenta mil bolívares cada uno (70.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de las niñas ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Capítulo I
Consagra el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que:
“El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías”.

En virtud del conjunto de derechos y deberes que enmarca la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos, la cual comprende el cuidado, desarrollo y educación integral de éstos, es menester de éste Juzgador determinar el carácter fundamental que posee la conciliación de los padres en un proceso en el cual se ventila la cobertura y resguardo de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. En el caso de autos, las partes de común acuerdo determinaron que el ciudadano Luis Manuel Calzadilla Coronado, ya identificado, cancelará mensualmente a la ciudadana Grelys Mercedes Polaco González, ya identificada, la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280.000,oo), divididos en cuatro pagos semanales de setenta mil bolívares cada uno (70.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de las niñas ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En tal sentido, y considerando el salario mensual devengado por el ciudadano Luis Manuel Calzadilla Coronado, ya identificado, y en atención al Interés Superior de estos niños, éste despacho resuelve impartir la respectiva Homologación al acuerdo Supra Transcrito. Y así se decide.

Dispositiva.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio uno (01) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Luis Manuel Calzadilla Coronado, ya identificado, cancelará mensualmente a la ciudadana Grelys Mercedes Polaco González, ya identificada, la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares mensuales (280.000,oo), divididos en cuatro pagos semanales de setenta mil bolívares cada uno (70.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de las niñas ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se indica a las partes que el monto acordado por ellas por concepto de obligación alimentaria, se ajustará de forma automática y proporcional, con base en la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Ofíciese a la Gerente del Banco Caroní C.A. Agencia Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros en esa entidad bancaria a nombre de las niñas anteriormente mencionadas, la cual sólo podrá ser movilizada con la autorización de éste Tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la Secretaria del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, Diarícese y Déjese Copia Debidamente Certificada.

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El Juez Suplente Especial
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
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La Secretaria
Abg. María A. Guzmán G.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a la 1:00 de la tarde.- Conste.-
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La Secretaria
Abg. María A. Guzmán G.



AMSCH/MAG/Antonio
Exp. N° 0100.-