REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta de marzo de dos mil seis
195ş y 147ş

195° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.006-000276
PARTE ACTORA: OMAR JESUS BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.640 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo No 42.284
PARTE DEMANDADA: HALCONES SISTEMAS INTEGRALES DE MONITOREO Y PROTECCIÓN DE VENEZUELA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en el expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
El presente proceso se inicio mediante demanda presentada por la ciudadano OMAR JESUS BRITO RAMOS, supra identificado, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, admitida en fecha Tres (03) Marzo de 2006, se libraron los respectivos carteles de notificación y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anuncia la misma dejándose constancia mediante acta de fecha Jueves Veintitrés (23) de Marzo de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa HALCONES SISTEMAS INTEGRALES DE MONITOREO Y PROTECCIÓN DE VENEZUELA C.A , ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR JESUS BRITO RAMOS, igualmente compareció el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA apoderado judicial parte actora en el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos alegados por el demandante se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa HALCONES SISTEMAS INTEGRALES DE MONITOREO Y PROTECCIÓN DE VENEZUELA C.A, ubicada en la Ciudad de Maturín Estaddo Monagas, siendo mi fecha de ingreso el Veintitrés (23) de Septiembre de 2004, hasta el Dieciocho (18) de Febrero de 2006, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, devengando un salario básico diario de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.13.500,00); cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicite a la empresa el pago de lo concerniente a mis prestaciones sociales derecho este consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes, como derechos irrenunciables de los trabajadores, sin recibir respuesta alguna en cuanto a mi reclamo, es por lo que acudo ante su noble autoridad para reclamar lo que por derecho me corresponde.

MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas seńaladas.

Conforme a la confesión debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Un (01) Ańo Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días. Así se decide.
Este Tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos basado en la Ley Sustantiva Laboral:
Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Sesenta y Cinco (65) días de salario integral a razón de Catorce Mil Trescientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.310,00), lo cual equivale a la cantidad de Novecientos Treinta Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 930.150,00)
Vacaciones: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Quince (15) días a razón de salario básico normal de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 202.500,00)
Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del Trabajo le corresponde Siete (07) días a razón de de salario básico normal de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 94.500,00).
Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Cinco (5) días de salario básico normal a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.67.500,00)
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (2.34) días a salario básico normal a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 31.590,00).
Utilidades: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Quince (15) días a salario básico normal de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 202.500,00)
Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Cinco (05) días a razón de salario básico normal de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 67.500,00).
Indemnización adicional por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde Treinta (30) días a razón de salario básico normal de Trece Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos ( Bs.405.000,00)
Preaviso: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Cuarenta y Cinco (45) días a salario Integral a razón de Catorce Mil Trescientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.310,00) lo cual equivale a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 643.950,00).
Quincena Pendiente sin Cancelar: Alega el demandante que la empresa para el momento del despido le quedo adeudando la quincena correspondiente al periodo del Dieciséis (16) al veintiséis (26) de Enero de 2006, lo cual equivale a la cantidad de Doscientos dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 202.500,00).
Todos los conceptos anteriores una vez totalizados dan como resultado la cantidad Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil veinticinco con Cero Céntimos (Bs. 2.864.025,00)

DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada HALCONES SISTEMAS INTEGRALES DE MONITOREO Y PROTECCIÓN DE VENEZUELA C.A encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano OMAR JESUS BRITO RAMOS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada HALCONES SISTEMAS INTEGRALES DE MINITOREO Y PROTECCIÓN DE VENEZUELA C.A , la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS . (Bs.2.864.025,00)
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida conforme a lo establecido en el Articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGITRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada sellada y firmada el día de hoy treinta del mes de marzo de 2006, Ańo 195 de la Independencia y 147 de la Federación

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ TEMPORAL


Abog. MIGUEL YILALES ZURITA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia