REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2005-000745.-
Parte Demandante HERMES BAUTISTA SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.837.740 y domiciliado en Maturín – Estado Monagas.
Abogados Asistentes ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y ALBERTO R. CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100439 y 109579, respectivamente.
Parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
Apoderados Judiciales MARY ECHARRY MENDOZA, AMALIA HERNANDEZ, MERLY CASTRO GOMEZ, HECTOR HERNANDEZ, SERGIO PINTO AYALA, BETSAIDA BARRIOS y MARIMIR AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41552, 88039, 47390, 100214, 82271, 87470 y 87028, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 17 de junio de 2005, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano HERMES BAUTISTA, asistido por la abogado en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Señala el accionante en su escrito de demanda, que en fecha 18 de septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; que la jornada de trabajo era de doce (12) horas; que en fecha 22 de febrero de 2003, fue despedido injustificadamente de su trabajo; que al finalizar la relación laboral devengaba un salario básico mensual de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00); que tuvo un tiempo efectivo de servicio de un (1) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días; que la empresa le adeuda los siguientes montos y conceptos:

Antigüedad acreditada: 70 días, a razón de Bs. 8.342,04; equivalentes a Bs. 583.942,08. Utilidades fraccionadas: 5 días, a razón de Bs. 8.342,04; equivalentes a Bs. 41.710,02. Vacaciones cumplidas: 15 días, a razón de Bs. 10.707,84; equivalentes a Bs. 160.617,60. Bono vacacional: 7 días, a razón de Bs. 10.707,84; equivalentes a Bs. 74.954,88. Vacaciones fraccionadas: 5 días, a razón de Bs. 10.707,80; equivalentes a Bs. 53.539,00. Bono vacacional fraccionado: 2.3 días, a razón de Bs. 10.707,80; equivalentes a Bs. 24.627,94. Indemnización de antigüedad por despido injustificado: 30 días, a razón de Bs. 6.333,33; equivalentes a Bs. 189.999,09. Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días, a razón de Bs. 6.333,33; equivalentes a Bs. 284.999,85. Incidencia de utilidades sobre antigüedad: 145 días, equivalentes a Bs. 72.500,00. Incidencia de bono vacacional sobre antigüedad: 145 días, a razón de Bs. 233.34; equivalentes a Bs. 33.834,03. Cesta ticket no cancelado: 390 días, a razón de Bs. 6.175,00; equivalentes a Bs. 2.408.250,00. Total de Conceptos Reclamados: Bs. 3.928.973,95.

La demanda fue recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 22 de junio de 2005. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 05 de agosto del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 18 de enero de 2006, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas. Seguidamente, en la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, actuando como apoderad judicial de la demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal. Ahora bien, por auto de fecha 02 de febrero de 2006, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 08 de marzo de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente comparecieron las abogadas en ejercicio MARIMIR AGUILERA y BETSAIDA BARRIOS, apoderado judicial de la empresa demandada, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la demanda intentada en función de los montos reclamados por conceptos de utilidades y diferencia salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano HERMES BAUTISTA SOTILLET, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., identificados en autos.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),