REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º


No. Expediente NH12-L-2003-000024.-
Parte Demandante FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.254.416.
Apoderadas Judiciales OSCAR EMILIO ARRAGUAYAN y EDUARDO SUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 64.392, respectivamente.
Parte Demandada MAR C.A.
CO- Demandad PDVSA PETROLEO.
Apoderados Judiciales ALFREDO BUSTAMANTE Y BALMORE ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.070 y 36.659, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 28 de agosto de 2003, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARRAGUAYAN MILLAN, actuando en su condición de apoderado judicial de el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY, en contra de la empresa MAR C.A: y PDVSA PETROLEOS, S.A. La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Ahora bien, señala la apoderada judicial de el accionante que en fecha 01 de febrero de 1999, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa MAR C.A.., desempeñando el cargo de SUPERVISOR 8 HORAS en el área de Campo Morichal dentro de instalaciones PDVSA .Ahora bien en fecha 21 de abril fue sometido a una intervención quirúrgica de “laminectomia más discoidectomia L4-L5, ordenándome reposo médico y se me diagnostico INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE EN UN CIEN POR CIENTO PARA EJERCER ACTIVIDADES LABORALES y que en fecha 30 de agosto de 2002, su mandante tuvo conocimiento de su despido, en el mes de octubre de 2002 los representantes laborales de la garante PDVSA PETROLEO, comparecen ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas y suscriben un acta donde a más tardar el 22 de octubre de 2002 se concretaría el pago por la indemnización de la incapacidad; que al finalizar la prestación del servicios devengaba un salario básico mensual de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (578.868,60); que la relación laboral tuvo una duración de tres (3) años, cinco (5) meses y veinte (20) días; que le adeudan los siguientes montos y conceptos:

Treinta (30) días de salario normal por concepto de preaviso, Ciento veinte (120) días de salario integral por concepto de Antigüedad Legal, Ciento veinte (120) días por concepto de Antigüedad Contractual, Quince (15) días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas, Veinte(20) días de salario básico por concepto de bono vacacional fraccionado, Noventa (90) días por concepto de vacaciones vencidas, Ciento veinte (120) días de salario básico por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs 2.998.962,07, que comprenden el 33,33% de los gananciales obtenidos durante el ultimo periodo, Un (1) día de salario básico por concepto de examen médico de egreso, Incidencias de las utilidades que equivalen a (Bs 12.392,41), Incidencia del bono vacacional que asciende a la suma de (Bs 2.143,96) , la cantidad de (Bs 17.739.196,48)por concepto de la indemnización de incapacidad absoluta, la cantidad de (Bs 5.788.686) por concepto de indemnización por retardo en el pago o tiempo de espera , previa la deducción de la cantidad (Bs 14.994,81) por concepto de contribución del trabajador al INCE. Total Conceptos Reclamados: cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis con noventa y nueve céntimos( 45.447.948.99) ciento once mil trescientos treinta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 41.111.335,79); desde el 29 de agosto de 2002, hasta el pago total de las prestaciones; así mismo demanda los intereses de mora generados por las prestaciones y las costas y costos procesales.

Por auto de fecha 28 de agosto de 2003, el Tribunal admite la demanda; seguidamente, luego de agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 22 de julio de 2005 , se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que la parte demandad principal MAR, C.A. no compareció sentenciándose la admisión de los hechos, en virtud de encontrase presente la referida empresa co-demandada y en aras de lograr una mediación positiva es por lo que se prolonga la presente audiencia para el Ocho (08) de agostote 2005, consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 11 de enero de 2006, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas. Seguidamente, en la oportunidad procesal correspondiente la abogada NELLYS PRADA, actuando como Apoderad Judicial de la empresa CO-Demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal. Ahora bien, por auto de fecha 30 de enero de 2006, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

En la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio fijado, se deja constancia mediante acta que ninguna de las partes compareció a dicho acto.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 16 de marzo de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal, se procedió con la celebración de la misma en la cual fue evacuadas las pruebas promovidas por las partes a las cuales le fueron realizada las observaciones que estas consideraron pertinente, y vista la complejidad de la presente causa el tribunal procedió a diferir el dispositivo del fallo. Mediante auto del 17 de marzo de2006, se fijo para el día 23 de marzo de2006 la continuación de la audiencia de juicio, llegado el día y la hora fijada para la continuación de la audiencia de juicio en la cual se iba a proceder a dictar el dispositivo del fallo, solamente compareció el apoderado judicial de la empresa co-demandada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARZOLAY, contra la empresa MAR, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta días (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Carmen Luisa González R.
La Secretaria,

Abg. Wendy Ramírez.


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,