REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, Catorce (14) de Marzo de (2006)

195° y 147°

Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Abogado JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, apoderado judicial de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), persona jurídica domiciliada en el Estado Anzoátegui ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17/07/1973, anotada bajo el N° 1, Libro N° 103, con última acta de Asamblea Extraordinaria del 10 de Octubre de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo A-23.

RECURRIDO: LUIS EUTIMIO RAMIREZ ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-13.453.857 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Errico Desiderio Scala, Adriana Trujillo y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.284 y 96.890, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha (31) de enero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue contra la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA) el ciudadano LUIS EUTIMIO RAMIREZ ALBINO.

Recibida la presente causa en fecha Trece (13) de marzo de 2006, este Tribunal dentro de la misma oportunidad, procedió a fijar la audiencia de parte, a la cual no comparecieron las partes.









A los fines de decidir esta Alzada observa:

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas partes de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha (31) de enero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano LUIS EUTIMIO RAMIREZ ALBINO, contra la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.
El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio
ASUNTO: NP11-R-2006-000028