REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de marzo de (2006)

195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Juana Farrera, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.348, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERYS JOSEFINA BELLO, parte demandante en la presente causa, mediante el cual apela de auto proferido en fecha 07 de Marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Recurrente luego de identificar el auto motivo de su apelación, de fecha 07 de Marzo de 2006, proferido por el a quo y a pesar de haber señalado los folios en los cuales rielan las actuaciones que a su decir son objeto del presente recurso, no consignó, las copias certificadas de las actuaciones que conocería esta Alzada y que son motivo del presente recurso.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de procedimientos a instancia de parte, los cuales en aplicación supletoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben aplicarse. Dicho esto, esta Alzada es de la consideración, que la conducta asumida por un Recurrente, equivale al interés que este pueda tener, en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

En el caso de autos, la Parte Recurrente, debió ilustrar con más énfasis al Juez de alzada, así como también debió velar porque efectivamente se certificaran las copias de todas las actas que considerara conducentes para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que este decidiera adecuadamente su solicitud; razón por la cual, habiendo omitido el Recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior



Abg. Petra Sulay Granados


El Secretario (a)







En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. El Strio (a).


ASUNTO: NP11-R-2006-000051