REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veinticuatro (24) de marzo de (2006)

195° y 147°


Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Ciudadano RAMÓN ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (v).-4.613.939, quien constituyó como apoderado judicial a los abogados OSCAR ARAGUAYAN, EDUARDO SUBERO Y OTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 64.392, respectivamente.

RECURRIDO: DIORCA INDUSTRIAL C.A. (DIORCA), domiciliada en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/11/1991, anotada bajo el N° 26, Tomo A-77, cuya última modificación consta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 08 de noviembre de 2001, bajo el N° 42, Tomo A-80, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL PARDO REY, JUAN CARLOS LODEIRO Y OTROS , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.362 y 32.590, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha (14) de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue contra DIORCA INDUSTRIAL C.A. (DIORCA) el ciudadano RAMÓN ANTONIO ESPINOZA.

Recibida la presente causa en fecha (23) de marzo de 2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal correspondiente procedió a fijar audiencia oral, mediante auto de esta misma fecha, para que tuviera lugar la audiencia el 24 de marzo de 2006, a las nueve de la mañana.

En efecto, en fecha 24 de marzo de 2006, se realizó la audiencia de parte, sin que la parte actora compareciera por si misma o mediante sus apoderados, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el, Parágrafo Tercero: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurro de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Segundo: En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha (14) de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano RAMÓN ANTONIO ESPINOZA, contra DIORCA INDUSTRIAL C.A. (DIORCA), sin que el demandante compareciera a dicho acto.

Tercero: Resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, por cuanto los actos deben cumplirse tal como lo establece la Ley Adjetiva y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, ya previamente fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el Parágrafo Tercero, del artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de apelación interpuesto debe declararse desistido. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha (14) de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano
RAMÓN ANTONIO ESPINOZA, contra la Empresa DIORCA INDUSTRIAL C.A. (DIORCA), ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior



Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)




En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).


ASUNTO: NP11-R-2006-68