REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la decisión publicada el día 28 de Marzo de 2006, por cuanto se incurrió de manera involuntaria al condenar a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclara, que en el dispositivo, en el numeral Cuarto, donde dice “Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano DANNIELL VICTOR AMAYA SIMOSA, contra la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., y como solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A.” debe leerse “Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano DANNIELL VICTOR AMAYA SIMOSA, contra la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.”, ello tomando en consideración que la parte demandada en la presente causa, es la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.
La Jueza Superior.

Abog. Petra Sulay Granados.
El Secretario. (a)








Asunto: NP11-R-2006-000041