REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de Marzo de 2006

195° y 147°

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Oscar Emilio Araguayán, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.002, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Cayetano Farias e Hijos C.A., parte demandada en la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales le tiene el ciudadano Efraín Quijada, relacionadas con recurso de hecho, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:

Señalado el recurrente, que encontrándose la presente causa en etapa de ejecución, se ordenó el pago pero con la realización de una experticia complementaria del fallo en contravención de la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la realización de otra experticia la cual no señala cómo se hará, sin embargo se observa que no consta en autos copia certificadas de las actuaciones indicadas por la parte recurrente y que son motivo del presente recurso.

Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente debe además de ilustrar debidamente al Juez de alzada, también debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes, para el trámite de dicho recurso y consignarlas oportunamente ante el Tribunal Superior, a fin de que se decida adecuadamente su solicitud.

Por otra parte considera quien Juzga, que a pesar de haberse fijado mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2006, un lapso de cinco días hábiles a los fines de que el recurrente consignara las copias certificadas que considerase pertinentes, transcurrieron los días de despacho Jueves 23, Viernes 24 de Febrero y Miércoles 01, Jueves 02 y Viernes 03 de Marzo de 2006, sin que el interesado presentara las referidas copias, a pesar de hebersele concedido la oportunidad para cumplir con dicha carga.

En todo caso, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de sus recursos y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior.

Abog. Petra Sulay Granados.

El Secretario (a).





En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Strío.




ASUNTO: NP11-R-2006-000040