ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000505
ASUNTO : NP01-P-2006-000505

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA
SECRETARIA: ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR DECIMO PRIMERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
ALGUACIL: LUIS FREITES

En el día de hoy, Sábado once (11) de Febrero del Año Dos Mil Seis, siendo las Cinco (05:00) horas de la Tarde, compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General Jesús Francisco Bermúdez por ante la Sala de este Tribunal, el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, el Defensor Público Décimo Primero, ABG. FELIPE SANCHEZ, la Secretaria de Sala, ABG. FLOR TERESA VALLES MORA, y la ciudadana Juez Segundo de Control Sección Adolescente, ABG. DILIA MENDOZA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido de manera flagrante cuando en actitud sospechosa transitaba por la calle las palmas sector cruz peraza de esta ciudad, el día, 10-03-06, aproximadamente a las 3:15 horas de la tarde, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica de la sub. delegación del Estado Monagas, quien avistar a dicha comisión mostró actitud sospechosa y trato de darse a la fuga por lo cual fue aprendido y al momento de ser requisado se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 15 mini envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia sólida de color amarillenta que posteriormente resulto ser cocaína base tipo crack con un peso neto de 800 miligramos, estos hechos constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la mencionada ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se le Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se califique la Flagrancia y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario y me sean acordadas copias simples de las actuaciones, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 22-07-1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 20.916.098, soltero, hijo Ofelia Margarita Hurtado (v) y de Wilmer José Camacho (m), y domiciliado en la Cruz Peraza, Calle los cedros, casa S/n, cerca del Centro Italo Maturín Estado Monagas. En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “ En ese momento cuando ellos dicen que me pararon es embuste yo no trate de huir y cuando me revisaron me encontraron lo que tenia encima, yo no he hecho nada si tenia eso de mi consumo, es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Qué hora era aproximadamente y donde se encontraba usted? Era las 03:00 de la tarde y venia saliendo de mi casa. ¿Cuándo usted dice que si tenia eso en el bolsillo y que eso es para su consumo a que se refiere? Yo fumo crack. ¿Cuánto tiempo tiene fumando crack? Tengo un año. ¿Esa cantidad de droga que tenias en el bolsillo para cuanto tiempo te Almansa para drogarte? Un día y medio. ¿Quién te facilita esa droga? Yo se la compro a un señor. ¿Usted puede decir el nombre o la direccion de ese señor? No se donde vive ¿Cómo se llama ese señor? Le dicen el negro. ¿En que lugar se ubica el para vender esa droga? Cerca del Centro Italo. ¿En algún momento ese señor que se llama el negro te ha dado droga para que tú la vendas? No. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: “ Solicito para mi defendido una Libertad Plena ya que este no puede ser tratado como un delincuente sino como una persona enferma como se puede evidenciar en su declaración de que el es un consumidor de droga y que tiene tiempo consumiéndola como queda establecida en la ley orgánica de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y6 psicotrópicas y en cuanto a la requisa que le hicieron los funcionarios policiales es ilegal ya que fue echa sin su consentimiento y no presentaron testigos para que presenciaran dicho acto por ende no se le debe dar plena credibilidad a esa actuación, es todo Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control Sección Adolescente expone: . “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: En acta cursante al folio 1 de donde se desprende como se produjo la aprehensión del ciudadano Wilmer José Camacho Hurtado surgen circunstancias que evidencian que en ese procedimiento existen anomalías en cuanto a la actuación policial dado que la comisión policial hace acto de presencia en el sitio, por demás abierto porque ya existía una investigación relacionada con otro hecho delictual por lo que en cuanto a ese hecho (contra la propiedad) ya no habría flagrancia. Ahora bien son las 04:30 horas de la tarde cuando es elaborada el acta y la aprehensión es ante de esa hora según se desprende de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso que cursa al folio 2 numerada 0701 el lugar es abierto con alumbrado eléctrico y en ambos lado hay viviendas de diferentes colores y modelos motivo por el cual no se explica quien aquí decide la razón por la cual los funcionarios policiales no se hicieron asistir o acompañar de ciudadanos quienes presenciaran el proceso de revisión del adolescente Wilmer Camacho es por lo que este Tribunal declara la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA:
En virtud de tolo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección adolescente del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, es todo”. Se da por concluido el acto siendo las cinco y cuarenta y cinco (05:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



LA REPRESENTACION FISCAL,



EL DEFENSOR PÚBLICO,


LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

ALGUACIL

LUIS FREITES