REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000052
ASUNTO : NV01-D-2002-000052


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCORT


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, en fecha 24 DE Marzo DE año 2006, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YULITZAY DEL VALLE LOPEZ ABREU.
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 16 años de edad, nacida en fecha 20-08-1986, titular de la cédula de identidad nro.:19.037.194, soltera, de profesión u oficio indefinido, hija de Jorge Casafo (f) y de Yusmili del Valle Rivero (v) con sexto grado de instrucción primaria, y residenciada en la calle 5, casa s/n, del Sector Bello Monte, de las Terrazas del Oeste en Maturín Estado Monagas.
II
FUNDAMENTO

En fecha 04-11-2002 se realizo audiencia de conciliación en la presente causa seguida a la joven María Alejandra Rivero por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 551 del Código Penal, reunidas todas las parte ante este Tribunal Segundo de Control , se celebró la CONCILIACIÖN HOMOLOGANDOSE EN PRE ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre la imputada y la victima por ante la Oficina del Ministerio Público, donde la joven imputada se comprometió a cumplir con la cancelación a la victima de la cantidad de quinientos mil bolívares exactos (5000.000,00), en cuotas de cincuenta mil bolívares (50.000,oo), mensuales por el lapso de diez meses. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó suspender el proceso a prueba durante el lapso estipulado por las partes, quedando obligada la adolescente por el lapso de diez (10) meses a cumplir con antes expuesto y acordado.
:
Ahora bien, observando el Ministerio Público que la ciudadana imputada , ha cumplido con el acuerdo homologado durante el tiempo establecido quedando satisfecha la víctima, respondiendo a su obligación la joven y no involucrándose nuevamente la imputada en casos delictivo en el transcurso del tiempo sin meterse o perjudicar de alguna forma a la victima, es por lo que solicita en el petitorio de su escrito de fecha 24-03-2006,Sobreseimiento Definitivo al verificarse los supuestos del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Razones por la cuales este Tribunal considera ajustadas a derechos conforme a los procedimientos establecidos en las normas señaladas de la ley especial, suficientes como para decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YULITZAY DEL VALLE LOPEZ ABREU, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre la misma pesaban. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito informándoles que cierren el folio del libro de presentaciones relacionado con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quién se presentaba cada 15 días por ante este Tribunal por medida cautelar desde Junio de año 2002. Cúmplase.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Secretario