REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2003-001005
ASUNTO : NV01-D-2003-000097






Por cuanto en fecha 03 de Marzo del 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SISLIS TINEO, en causa seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO AZACON RODRIGUEZ.


Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”



De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DECISION.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO AZACON RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.

LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO.