En el día de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el estacionamiento de la sede de los tribunales, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada DORIS CECILIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.219.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.904, y sitio donde fue trasladado por Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, el vehiculo señalado por la parte ejecutante para ser embargado, todo con el fin de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil ITAL CAUCHO C.A., en contra de la Sociedad Irregular INVERSIONES JB C.A., y el ciudadano JESUS ANTONIO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.416.214. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Julio Cesar Rosales Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.497.924, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.643, quien estaba en posesión del vehiculo al momento de ser detenido por los funcionarios policiales. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogada DORIS CECILIA RUIZ, antes identificada, expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo Ford Explorer placas VAI-14U, que se encuentra detenido aquí en este estacionamiento, cuyos datos se encuentran en las actas que conforman la presente comisión, el cual pido sea plenamente identificado por el perito designado en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida preventiva de embargo: Tratase de un bien mueble conformado por un vehiculo, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO EXPLORER SIN. 2P, PLACAS: VAI-14U, AÑO: 1999, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDYU22X9X8A29642, SERIAL DE MOTOR: -X A29642, USO: PARTICULAR. En este estado presente el notificado, ciudadano Julio Cesar Rosales Sánchez, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, expuso: “De conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, me OPONGO a la ejecución de la presente medida por cuanto al momento de practicar la misma y ser detenido el vehiculo objeto de esta, me encontraba en posesión del mismo, ya que este lo adquirí en fecha 16 de diciembre de 2005, según se evidencia mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N0. 53, tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual consigno en copia simple, acompañado de su original para que sean constatadas”. El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión, las copias simples consignadas por la parte que se opone al presente embargo, constante de seis (06) folios útiles, las cuales fueron confrontadas con sus originas que estuvieron a la vista de este Juzgado, siendo su contenido el mismo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada DORIS CECILIA RUIZ, antes identificada, expuso: “Reitero y ratifico la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto según el articulo 48 de la Ley de Transito Terrestre, el cual cito textualmente: Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio, y según se desprende del acta policial que cursa en la actas de esta comisión, que el vehiculo identificado pertenece al ciudadano Jesús Antonio Berra, antes identificado, deudor en la presente causa”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vistas las exposiciones realizadas por el tercero opositor a la medida y la apoderada judicial de la parte actora y visto que el ciudadano Julio Cesar Rosales Sánchez, ya identificado, se encontraba en posesión del vehiculo señalado para ser embargado, y por cuanto el mismo, presentó prueba fehaciente de la propiedad de dicho vehiculo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la ejecución del embargo sobre dicho bien muble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 AM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – TERCERO OPOSITOR


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A