la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, en contra del ciudadano RAMÓN ROBERTO ZARRAGA GUTIÉRREZ, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Actora Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.909, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la empresa Tidewater Marine Service, C.A. (SEMARCA), ubicada en el sector La Ensenada, Av. principal, a una cuadra de la plaza “El Marinero”, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse María Cecilia Hands, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 7.831.972, Licenciada en Administración de Empresa, en su carácter de Asistente de Administración de la empresa donde se está constituido.- En este estado Presente la ciudadana notificada María Cecilia Hands, ya identificada, expuso: “El Señor Ramón Roberto Zarraga Gutiérrez, titular de la cedula de identidad 3.506.839, ya no es trabajador de la empresa Tidewater Marine Service, C.A. “SEMARCA”, dejó de prestar servicios a la empresa en fecha 06-02-2006, en la empresa se mantiene el cheque por una cantidad a las cuales se relacionan con sus prestaciones sociales, en vista del acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, la empresa realizará deducción por la cantidad emitida por el Tribunal a las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano Ramón Zarraga, y la empresa procederá a emitir el respectivo cheque de gerencia por la cantidad indicada a nombre del Tribunal de la Causa. Es todo”.- De conformidad con lo señalado en el Despacho de Comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en la referida empresa, en su condición de trabajador al servicio de la misma, en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad parcial o total, o muerte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las Prestaciones Sociales, que le correspondan al demandado con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa donde se está constituido, hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 29.510.581,oo), bajo los términos y condiciones del Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son: a) si las prestaciones sociales no exceden de 50 salarios mínimos, serán inembargables, b) si exceden de 50 salarios mínimos, pero no de 100, se podrán embargar hasta la 1/5 parte, c) cuando pasen de los 100 salarios mínimos será embargable la 1/5 parte del exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos, y además la 1/3 parte del exceso del equivalente a 100 salarios mínimos. Se notifica suficientemente a la ciudadana Maria Cecilia Hands, ya identificada, informándole además que las cantidades de dineros que sean retenidas con motivo de este juicio deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la doce y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Actora,

La Notificada,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda