la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Actora Abogada en ejercicio BERELIN GUTIÉRREZ CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.118, según consta en actas, en un inmueble donde funciona el Batallón del Ejercito 121 B.I. “Venezuela” Fuerte Macoa, ubicado al final de la carretera a “Fuerte Macoa”, en la ciudad de Machiques, jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Rafael Eduardo Blanco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 9.295.471, Mayor del Ejercito, en su carácter de Segundo Comandante del Batallón donde se está constituido.- En este estado presente la apoderada actora, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas las prestaciones sociales del ciudadano FRANKLIN GREGORIO SÁNCHEZ MALDONADO, que le pueda corresponder con motivo a su prestación de servicio en este componente militar como Sargento Segundo. Es todo”.- Vista la anterior exposición el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado como Efectivo Militar adscrito al componente Ejercito de la Fuerza Armada Nacional, en su condición de Sargento Segundo, en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad parcial o total, o muerte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Ejecutivamente las Prestaciones Sociales, que le correspondan al demandado con ocasión del servicio que mantiene con este Cuerpo Militar donde se está constituido, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000,oo), bajo los términos y condiciones del Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son: a) si las prestaciones sociales no exceden de 50 salarios mínimos, serán inembargables, b) si exceden de 50 salarios mínimos, pero no de 100, se podrán embargar hasta la 1/5 parte, c) cuando pasen de los 100 salarios mínimos será embargable la 1/5 parte del exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos, y además la 1/3 parte del exceso del equivalente a 100 salarios mínimos. Se notifica suficientemente al ciudadano Mayor (Ej.) Rafael Eduardo Blanco Rodríguez, ya identificado, para que a la vez informe a las autoridades encargadas de hacer las retenciones respectivas, informándole que no podrá ser retenido ningún concepto de carácter salarial, y que además, que las cantidades de dineros que sean retenidas con motivo de este juicio deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Machiques de Perijá, en cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado.- Cumplida como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez


La Apoderada Actora,


El Notificado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda