JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo 13 de marzo de 2006. 195° y 147°. Visto el convenimiento celebrado en fecha 23-02-2006, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, entre el ciudadano NELSON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-9.762.604, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.411.683, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.565, y la Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER Abogada ADRIANA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.569, este tribunal se abstiene de homologar el referido convenimiento, en virtud de que en el momento de practicar la medida de embargo por el Juzgado Ejecutor, se hizo constar que el demandado estuvo asistido por abogado de su confianza, Abogada ciudadana JESSICA SANCHEZ, anteriormente identificada, pero es notorio para este tribunal que la misma ha obrado en otras oportunidades como Endosataria en Procuración de la mencionada Asociación Civil NUEVO AMANECER, tal y como consta en demandas que cursan por ante este Juzgado, lo que hace presumir que al demandado de autos le fue violado el derecho de defensa y asistencia jurídica consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo expuesto este tribunal exhorta a la abogada JESSICA SANCHEZ y demás abogados actuantes en este proceso a tener en cuenta el principio de lealtad y probidad procesal que debe regir las actuaciones de los sujetos procesales.

LA JUEZ
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA
Abog. ADA JIMENEZ.
Exp. 1.435-05.