EXP.6729
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE MARZO DE 2.006
195° Y 147°
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano ANDRÉS AVELINO LUZARDO, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.513.208, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ VILLANUEVA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.374.727, del mismo domicilio, en beneficio del niño ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha doce (12) de enero de este año, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 12)
En fecha veintiseis (26) de febrero de 2.003, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a Belkys Domínguez, la cual fue agregada al expediente. (F. 15,16)
En fecha veintidós (22) de febrero de este año, se agregó al expediente Boleta de Notificación cumplida del Fiscal del Ministerio Público Especializado. (F.21-22)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha nueve (09) de este mes y año que corre al folio 31 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por el abogado en ejercicio AGDÍAS SERRANO, Inpreabogado No. 5.453 y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente ANDRÉS AVELINO LUZARDO, se compromete a suministrarle a la oferida BELKYS CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ VILLANUEVA, para el niño ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del menor, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 33.000,00) SEMANALES, los cuales corresponden al 28,35% de un salario mínimo urbano mensual; así mismo el oferente se compromete a suministrarle a su menor hijo dos (02) potes de leche mensualmente; dos (02) mudas de ropa en el mes de julio y dos (02) mudas de ropa en el mes de diciembre de cada año; así mismo ofrece los gastos escolares de su menor hijo. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente. Así mismo el oferente manifiesta que el menor ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ, seguirá disfrutando de los beneficios socio-económicos que la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (IUNDULAC-PARMALAT), mantiene con sus empleados, tales como asistencia médica, medicinas, juguetes, y otros; para el caso de que el oferente deje de prestar servicios en la referida empresa, se compromete éste a sufragar esos beneficios.
EXP.6729
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE MARZO DE 2.006
195° Y 147°
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano ANDRÉS AVELINO LUZARDO, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.513.208, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana BELKYS CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ VILLANUEVA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.374.727, del mismo domicilio, en beneficio del niño ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha doce (12) de enero de este año, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 12)
En fecha veintiseis (26) de febrero de 2.003, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a Belkys Domínguez, la cual fue agregada al expediente. (F. 15,16)
En fecha veintidós (22) de febrero de este año, se agregó al expediente Boleta de Notificación cumplida del Fiscal del Ministerio Público Especializado. (F.21-22)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha nueve (09) de este mes y año que corre al folio 31 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por el abogado en ejercicio AGDÍAS SERRANO, Inpreabogado No. 5.453 y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente ANDRÉS AVELINO LUZARDO, se compromete a suministrarle a la oferida BELKYS CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ VILLANUEVA, para el niño ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del menor, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 33.000,00) SEMANALES, los cuales corresponden al 28,35% de un salario mínimo urbano mensual; así mismo el oferente se compromete a suministrarle a su menor hijo dos (02) potes de leche mensualmente; dos (02) mudas de ropa en el mes de julio y dos (02) mudas de ropa en el mes de diciembre de cada año; así mismo ofrece los gastos escolares de su menor hijo. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente. Así mismo el oferente manifiesta que el menor ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ, seguirá disfrutando de los beneficios socio-económicos que la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (IUNDULAC-PARMALAT), mantiene con sus empleados, tales como asistencia médica, medicinas, juguetes, y otros; para el caso de que el oferente deje de prestar servicios en la referida empresa, se compromete éste a sufragar esos beneficios.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos ANDRÉS AVELINO LUZARDO y BELKIS CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ VILLANUEVA a favor del niño ANDRIUS DE JESÚS LUZARDO DOMÍNGUEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• En cuanto a la solicitud hecha por las partes de que el Tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros a nombre del menor beneficiario de la pensión alimentaria, para el cumplimiento de ésta el Tribunal se abstiene de proveer la solicitud por cuanto en virtud de comunicación emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuentas que ordene aperturar el Tribunal deben ser en el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), una vez estén cubiertas las formalidades para ello, ya que en esta localidad están construyendo una Agencia de ese Banco, se librará oficio a la madre del niño beneficiario de la pensión a fin de que aperture la misma. En virtud de ello, el oferente debe seguir depositando en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques las cantidades de dinero ofrecidas para su menor hijo.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.067-006.

La Secretaria.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.067-006.

La Secretaria.