REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.391.790, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava del Niño y del Adolescente, obrando a favor de los niños y/o adolescentes JOSÉ SIMÓN GONZÁLEZ MONTIEL y JOSIRLEN PATRICIA GONZÁLEZ MONTIEL, este Tribunal en auto de fecha diez (10) de Febrero de 2006, admitió la referida solicitud de Fijación de Pensión Alimentaria, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL VEGA, siendo agregada la correspondiente boleta de citación por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha seis (06) de Marzo de 2006; y asimismo, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agregándose la respectiva boleta de notificación por la Alguacil natural de este Tribunal, en fecha seis (06) de Marzo de 2006.-

En fecha nueve (09) de Marzo de 2006, asistieron los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL VEGA y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.004.093 y V-11.391.790, respectivamente, asistidos la primera por la abogada DIGNA ANILLO, en su carácter de Defensora Pública Undécima del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre de los niños y/o adolescentes JOSÉ SIMÓN y JOSIRLEN PATRICIA GONZÁLEZ MONTIEL, y el segundo por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de padre de los niños antes mencionados; y efectuaron en presencia de la Juez un acto conciliatorio en el cual llegaron a un acuerdo en materia de obligación alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes antes mencionados.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente Fijación de Pensión Alimentaria celebrado entre los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL VEGA y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL VEGA y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
El Secretario Accidental

Abog. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 46.

EMCH/mayerling
Exp. 08346