REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04

Maracaibo, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°


Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Colocación Familiar, suscrita por la
ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO, titular de la cedula de identidad N° 1.696.562, asistida por el Abogado en ejercicio RENE JOSE RUBIO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155 actuando a favor y único interés de la ADOLESCENTE MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR de Catorce (14) años de edad. En el escrito argumentan que la mencionada Adolescente, que desde hace ya más de cuatro (4) años tengo bajo mi responsabilidad brindándole el afecto y los cuidados necesarios para su desarrollo integral a mi nieta MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR, ya que sus padres MONICA FABIOLA PALMAR MARTINEZ Y ABRAHAM SEGUNDO GARCIA PLAMAR quien es mi hijo, la dejaron a mi cuido por motivo de viaje hacia los Estados Unidos de Norte América conforme a lo establecido en el articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que a partir de ese momento, la han tenido bajo su Guarda, y han ejercido todos los atributos de la misma tal y como están establecidos en el artículos 358 ejusdem y que comprenden, la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la hija, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, expresando ambos solicitantes su deseo de ejercer sobre la Adolescente MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR los atributos que la COLOCACIÓN FAMILIAR conlleva a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.



En fecha 13 de Diciembre de 2.005, se admite cuanto a lugar en derecho, la solicitud de Colocación Familiar, en cuyo auto se ordenó: 1) La comparecencia de la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO, titular de la cedula de identidad N° 1.696.562 y de la referida Adolescente. 2) Practicar un Informe Social amplio y circunstanciado, en el hogar de la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO, con el objeto de constatar las condiciones socio-económicas, morales, físico ambiental y cualquier otro asunto de interés. 3) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia

En fecha 17 de Enero de dos mil seis (2006), este Tribunal le escuchó la declaración de la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO y en la misma fecha se le escuchó la opinión a la Adolescente MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

En fecha Veinte de Enero de 2006, se agrega al expediente la Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y en la misma fecha da por notificada la Fiscal Especializada.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil seis (2006), este Tribunal agrega el Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO, donde informan que la ciudadana YOLA se ha ocupado de velar por el bienestar de su nieta MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR y muestra interés en que le sea concedida la Colocación Familiar de su nieta, para seguir garantizándole su desarrollo pleno han sido garantes de su bienestar y que los progenitores de la Adolescente MARIA ANDREINA están de acuerdo y firmaron un poder ante la Notaría del Estado de Florida, siendo esta traducida por un interprete autenticado ante la Notaría Novena de Maracaibo, donde refieren su consentimiento para que se

le conceda la COLOCACION FAMILIAR de la Adolescente antes mencionada a la abuela paterna ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO.

Ahora bien, este Tribunal con la finalidad de garantizar a la Adolescente MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR entre otros el Derecho a ser criado en una familia, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la integridad personal, consagrados en los artículos 26, 30 y 32, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y basándose en los principios fundamentales establecidos en los artículos 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido para garantizar los Derechos y atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece la obligación de garantizar una tutela efectiva de los derechos y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para llevar a cabo la averiguación de las situaciones de hecho y poder dictar la medida definitiva que resuelva más conveniente el Interés Superior del mismo, este Tribunal acuerda que la presente causa será tramitada con arreglo a lo previsto en el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria: en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal declara: Medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de la Adolescente MARIA ANDREINA GARCIA PALMAR en el hogar de la ciudadana YOLA DE JESUS PALMAR PRADO, quien deberá constituirse en responsable y guardadora de la niña y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad; y , la cual es personal e intransferible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 literal c de la Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese.



LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ELIZABETH MARCARÍAN CHAMI

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En esta misma fecha se registro en el libro de Sentencias Interlocutoria llevado por este Tribunal bajo el No 51, en el presente mes y año de dos mil seis (2006).




EXP.08081
EMCH/mp.