República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2005, los ciudadanos ALVARO ALEXIS SOLANO RAMOS Y EVELIN CAROLINA CAMACHO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.441.081 Y V-11.866.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO C. GARNICA N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.880, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el dia Diecisiete (17) de Diciembre de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No, 453, que consignaron signada con la letra “A”. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que de la Unión Matrimonial procrearon Un (1) hijo, que lleva por nombre MIGUEL EDUARDO SOLANO CAMACHO, de ocho (08) años de edad.

Una vez recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 04, la admitió cuanto lugar en derecho el día Veintiocho (28) de Abril de 2005, y dicto la resolución DECRETANDO la Separación de Cuerpos en os términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializando.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2005, se dio por notificado Fiscal del Ministerio Publico Especializaqdo del Estado Zulia, la cual fue agregada a las actas la respectiva boleta, de notificación, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2005, por la Alguacil Natural de este Juzgado.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha Trece (13) de Marzo de 2006, los ciudadanos ALVARO ALEXIS SOLANO RAMOS Y EVELIN CAROLINA CAMACHO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.441.081 Y V-11.866.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO C. GARNICA N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.880, desistieron del Procedimiento por cuanto ha ocurrido la reconciliación entre ellos de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos ALVARO ALEXIS SOLANO RAMOS Y EVELIN CAROLINA CAMACHO DURAN, desistieron del Procedimiento por cuanto ha ocurrido la reconciliación entre ellos de acuerdo a lo pautado en el artículo 194 del Código Civil, el cual dispone:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la SEPARACION DE CUERPOS por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrán termino a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

De la norma transcrita se infiere que entre los ciudadanos antes mencionado, introdujeron por ante el Órgano Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una Separación De Cuerpos a tenor de lo dispuesto en los artículos 188.189.190 del Código Civil, la cual fue admitida el dia Veintiocho (28) de Abril de 2005, razón por la cual solicitan que dejen sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de que su caso ha ocurrido la reconciliación; en consecuencia, el caso nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo ut supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO, el proceso de SEPARACION DE CUERPOS por los ciudadanos ALVARO ALEXIS SOLANO RAMOS Y EVELIN CAROLINA CAMACHO DURAN, ya identificados, asimismo se declara terminada la causa, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria,

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 29. La Secretaria.-

EMCH/Jean
Exp. 06989.