REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006.

195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia anterior fecha Catorce (14) de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana BELKIS MARIA MELEAN BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.446.956, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.910, este Tribunal a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta Medida Provisional de Embargo sobre: A)- LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano GERARDO QUINTERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad Nº 7.708.171, como empleado del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña GILARI MADELEIN QUINTERO MELEAN, de Nueve (09) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512,y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales. Fideicomiso y caja de ahorros., que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal A deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas a este Juzgado y las retenidas en el literal B en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar Despacho de comisión y ofíciese
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA



En esta misma fecha se oficio bajo el N° 06-896 y se registró la sentencia interlocutoria N°68.


EMCH/-JEAN.

EXP. Nº 08480