REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 17 de marzo de 2006
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, debidamente identificado en actas y actuando con el carácter que se desprende de las mismas, y revisadas como han sido las actas, particularmente la documentación aportada por la parte actora en la presente causa, asimismo con fundamento al articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, que otorga al Juez facultad para decretar cualquier medida que estén dirigidas a evitar la dilapidación , disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes que constituyen la comunidad conyugal, y que tienen como propósito preservar la misma, hasta que se efectúe la liquidación respectiva en caso de quedar disuelto el vinculo matrimonial, por todo lo antes expuesto y por considerar que están llenos los requisitos de procedibilidad para el Decreto de Medidas Cautelares este Tribunal Resuelve: 1) Medida Innominada que recae sobre la Firma Unipersonal “LICORERIA EL GRAN SOL” la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el n 5, tomo 16-B el día 23 de octubre de 1997 perteneciente a la comunidad conyugal FUENMAYOR FERRER; a tal efecto se procede al nombramiento de un experto a los fines de que el mismo efectué las actividades y operaciones correspondientes para determinar cuales son las ganancias que le corresponden dentro de las mismas en proporción a su cuota parte; de lo cual se tomara el cincuenta por ciento (50%) de dichas cantidades, las cuales corresponden a la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER ROBLES en su carácter de cónyuge, y serán remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4. Para tal función se nombra al ciudadano HENRY PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.625.812, el cu7al será notificado a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para el cargo que ha sido designado, y en caso de ser aceptado preste el Juramento de Ley correspondiente. Asimismo se hace saber que se le deberá prestar toda la colaboración pertinente, y el mismo podrá pedir la exhibición de libros y cualquier otro tipo de documentos que sirvan para cumplir con lo ordenado, respetando las reservas establecidas por el Código de Comercio, en tal sentido se ordena su notificación. 2) Medida de Embargo, sobre: a) el crédito constituido a favor del ciudadano ANTONIO DE JESUS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.719.970, respecto al ciudadano JESUS MARIA FERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.802.035, por el monto de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,00), así como los intereses que genera dicho crédito, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia el día de 18 de marzo de 2.003 bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 2 de los libros llevados por dicho registro. En relación al tercer pedimento se ordena oficiar a la Gerencia de Oficinas Regionales del INTTT Caracas a los fines solicitados. Para la ejecución de las presentes medidas cautelares se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar. .-Así se decide. Ofíciese. Líbrese despacho de comisión.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami.
La secretaria accidental
Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se oficio bajo los N 06-917, 06-918, se libró despacho de comisión, se libro boleta de notificación y registro bajo el N° 78 del Libro de Sentencias Interlocutorias.
EXP.06184
EMCH/Joselyn