REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXP: 05100
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES: MARIBEL DEL VALLE BARROSO
ROBERTO ALEJO PINEDA BORJAS

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, suscrito por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.447.743, en relación con los niños y/o adolescentes ROBERTO CARLOS Y RUBEN DARIO PINEDA BARROSO, asistida por la Defensora Pública Especializado Quincuagésima Tercera designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO ARRIETA y en contra del ciudadano ROBERTO ALEJO PINEDA BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.708.707.

Procediendo, mediante auto dictado en fecha 21 de Junio de 2004, procedió este Tribunal a darle entrada a la presente causa, y se ordenó lo conducente a la presente causa.

Con fecha 15 de Julio de 2004, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público y agregada a las actas en la misma fecha.


PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 15 de Julio de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, suscrito por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BARROSO en contra del ciudadano ROBERTO ALEJO PINEDA BORJAS antes identificados y en relación con los niños y/o adolescentes ROBERTO CARLOS Y RUBEN DARIO PINEDA BARROSO.
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) día del mes de Marzo de dos mil Seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el N° 99.

Exp. 05935
EMCH/ natalia