REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04

Maracaibo, 08 de marzo de 2006
195° y 147°

Visto el escrito anterior de fecha 23 de febrero de 2.006, presentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA DELFIN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N°7.760.009, asistida por la abogada en ejercicio AURA CRISTINA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.715; este Tribunal para resolver señala: que ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la que indican que la interpretación concatenada del articulo 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, define claramente la existencia de dos (02) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. De estas etapas, la primera se encuentra destinada únicamente al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales y se desarrolla de forma incidental en el propio expediente donde fueron realizadas las actuaciones judiciales que generan el derecho al cobro, dicha sustanciación debe hacerse por cuaderno separado, conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil anteriormente el articulo 386 derogado. Asimismo, señala la Jurisprudencia, que la segunda etapa tendrá lugar si de forma previa es reconocido el derecho que tiene el abogado a cobrar los honorarios, y el propósito de la misma es otorgar al demandado el derecho de acogerse a la retasa, si considera que la estimación que de los honorarios ha hecho el abogado es exagerada. Ahora bien, por cuanto de actas se evidencia que la presente demanda fue admitida de conformidad con el procedimiento de Intimación establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, no siendo este el procedimiento correcto, este Tribunal ordena: 1) Reponer la presente causa al estado de admitir la misma. 2) Se admite la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia se ordena librar ORDEN DE INTIMACIÓN a la ciudadana NELLY JOSEFINA DELFIN SEGOVIA, ya identificada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la ultima notificación de las partes intervinientes en la causa, pague la suma de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.3.900.000,00) a los abogados RAFAEL PIRELA ROMERO y WEIMER DE LA HOZ, acredite el pago o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley. En tal sentido este Tribunal actuando en concordancia con el procedimiento de Cobros de Honorarios profesionales Judiciales, se acoge a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de Intimación. 3) 3) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a los abogados RAFAEL PIRELA ROMERO y WEIMER DE LA HOZ; inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.305 y 57.828; a fin de hacerle saber la presente resolución. Así se decide. Intímese. Notifíquese.-
La Juez Unipersonal Nº 04

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García





En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.26, y se libraron boletas de Intimación y Notificación.-



Exp.06064
EMCH/rafael