República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia, relacionada con los ciudadanos MILADY VELASQUEZ y PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.867.671 y 7.755.890, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño PEDRO ENRIQUE PIRELA VELASQUEZ. Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Fiscal interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente Convenimiento.-

En auto de fecha 16 de Diciembre de 2005, este Tribunal antes de admitir instó a las partes a consignar la copia certificada del acta de nacimiento del niño arriba mencionado.-

Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, suscrita por la Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal de Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño PEDRO ENRIQUE PIRELA VELASQUEZ, antes identificado, dándole cumplimiento al auto de fecha 16 de Diciembre de 2005.-

Por auto dictado el ocho (08) de Marzo de 2006, este Tribunal admite por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, en virtud del cumplimiento de lo ordenado por este despacho en fecha 16 de Diciembre de 2005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MILADY VELASQUEZ y PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILADY VELASQUEZ y PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI


La Secretaria Accidental


Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 28, y se libró boleta de notificación.


La Secretaria.
EMCH/mayerling