Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibido del Órgano distribuidor solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento intentada por la ciudadana ASLIANIS CAROLINA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.682.681, asistida por la defensora Pública Décima Tercera para el Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada KARIN SOTO SALAS en relación de la niña LAURIANIS PANTOJA GONZALEZ .

En fecha nueve (09) de Marzo de 2.006, este Tribunal ordenó désele entrada, fórmese expediente y numérese.

PARTE MOTIVA

Vista y analizada como ha sido la solicitud antes enunciada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 , actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

Articulo 453:

"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”

Bajo los parámetros del presente caso y, previa revisión de las actas que conforman la causa objeto de decisión, de las cuales se desprende que la residencia de la niña de autos se encuentra establecida en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Asimismo, visto que según la distribución realizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con respecto a los Tribunales de Protección el Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se creo una sala de juicio con Jueces Unipersonales con sede en la ciudad de Cabimas, los cuales son los que tienen Jurisdicción para conocer de los casos concerniente a la población de la Costa Oriental del Lago, por lo que, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la declinatoria de competencia en razón del territorio. Así se decide.

De manera que, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut - supra, se concluye, este Tribunal ordena la declinatoria de competencia, por cuanto se ha demostrado que corresponde la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS; a fin de que conozca de la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006.- Años: 195° de la independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA


En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 36.
La Secretaria.
EMCH/maa.
Exp. 08496