REPÚBLICA BOLIVAFUANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL N' 01
EXPEDIENTE No: , 1U-57.40-.06
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN
PARTE DEMANDANTE: WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, venezolana, mayor
de edad, mular de la Cédula de Identidad No. 7,731.427
ABOGADO ASISTENTE: JAZMÍN VILOR1A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 46-469. PARTE DEMANDADA: EGLIZ COROMOTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad,
portador de la Cédula de Identidad No. 11.891.761 HIJOS: WILMER SERVANDO y WILKER JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ de 3
y 6 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, el ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio JAZMÍN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.469, antes identificada, a los fines de interponer solicitud de fijación de pensión, a favor de los niños WILMER SERVANDO y WILKER JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, manifestando que ..."Actualmente trabajo para la empresa PETROQUÍMICA PEQUIVEN S.A, como bombero industrial devengando un salario de novecientos mil bolívares mensuales (Bs. 900.000,00} y fijo asignarles como pensión alimentaria a mis pequeños hijos ya prenombrados la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. I50.000.oo) mensuales en dinero en efectivo y el 50% de la tarjeta magnética alimenticia otorgada por dicha empresa, para sufragar gastos de alimentación cantidad esta que se ajusta a la realidad y así proporcionarles a mis hijos una vida normal con un perfecto desenvolvimiento moral, físico, psíquico y fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimiento o padecimiento que le pudiere ocasionar por falta de recursos económicos, los cuales me comprometo a depositar en una cuenta de ahorro, que designe el Tribunal. Así corno también la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) para gastos navideños y de fin de año, así como también me comprometo a sufragarle a mis hijos los gastos correspondientes a medicinas, asistencia medica, educación, uniformes escolares una vez al año, la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,oo) por concepto de pago de las mensualidades de colegio de mis menores hijos al igual que las treinta y seis (36) pensiones futuras en caso de retiro o despido de la referida empresa.
Por estas razones solicito a usted acepte mi fijación de alimentos para mis hijos.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a ia Juez Unipersonal No, 1. admitiendo la demanda en fecha 24 de enero de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de ia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal "c" ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha O? de febrero de 2006.
En fecha 21 de febrero de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana EGLIS COROMOTO MARTINEZ.-
Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos EGLIZ COROMOTO MARTÍNEZ y WiLMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, antes identificados, asistidos en este acto por la
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abogada JAZMÍN VILORÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.469, y el segundo por la abogada YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.020 comparecieron por ante esta Sala de Juicio, en fecha 24 febrero de 2006, siendo e! día y hora fijada para llevar a efecto acto conciliatorio en la presente causa celebraron convenímiento relacionado con el Juicio de obligación alimentaria que cursa por ante este Tribunal, bajo ¡os términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENÍMIENTO
Primero: El ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, antes identificado ofrece la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs, 200.000,00} mensuales, como pensión de alimentos para los niños WILMER SERVANDO y WILKER JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, la cual será cancelada ios primeros diez (10) días de cada mes y adicíonalmente el 50% de la tarjeta electrónica que le proporciona la empresa para la cual labora, cancelándolo así los últimos de cada mes.
Segundo: El ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, se compromete a cancelar la cantidad de ochenta- y- cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo) corno pago de la mensualidad del colegio. Asimismo, se compromete a cancelar la inscripción del colegio como inicio del año escolar,
Tercero: Ei ciudadano WiLMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, se compromete a cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) quincenal por concepto de merienda escolar equivalente a ia cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales.
Cuarto Asimismo se comprometió a cancelar los servicios públicos de gas y basurvenca hasta el mes de febrero del 2006.
Quinto: El ciudadano WiLMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, se compromete a cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, con un equivalente a la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para gastos de uniformes escolares y los útiles escolares se compromete a comprarlos el padre de los niños.
Sexto En cuanto a las medicinas y asistencia medica son beneficios que les brinda la empresa para ia cual labora el padce de los niños.

/IEDINA CASTELLANO, se compromete a cancelar la cantidad de un milión doscientos mil soiívares (Bs. 1,200.000, oo), por los gastos de esa época.
Octava: El ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, se compromete a )anceiar la cantidad de (36) pensiones de alimentos !uturas! en caso de retiro o despido de la gmpresa para la cual labora,
Novena: Asimismo se compromete a comprar una bomba de agua y un tanque de agua a la ciudadana EGLIZ CQRGMOTG MARTÍNEZ, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de ochenta mil'bolívares (Bs. 80.000, oo) a Sa prenombrada ciudadana en un lapso de dos meses.
Décimo: El ciudadano se compromete a cancelar tos cánones de arrendamiento correspondientes a los meses enero y febrero de la casa donde residen ios niños.
Décimo primero: La ciudadana EGLIZ COROMOTO MARTÍNEZ, deciara a su vez que acepta e! ofrecimiento que se le hace en nombre y representación de sus hijos WILMER SERVANDO y WiLKER JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, asimismo ambas partes manifiestan que las cantidades ofrecidas y aceptados serán depositados en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento en la cuenta de ahorro signada con el número 0187570523,
Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se ¡e de carácter de cosa juzgada,
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a! convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a ia luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de! Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y ef solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monta fijado y los mismos deben ser sometidos a ¡a homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contraríos a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva,," "Articulo 262a CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
"Artículo 363" CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal,"
Una vez analizadas Sas disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 24 de febrero 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídícc vigente, en especial io relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en ios artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe si contenido y a ia letra dice: "La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustente vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente".
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre la

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Boíivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24 de febrero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada enlájala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas trece (13) días del mes de marzo del 2006. Años 195° de la Independencia 47
. 1 Suplente Especial
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En la "misma fecha siendo las nueve y quince (9:15 am) la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo e! No. 0125-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Y
MRH/ms-
EXP:1 U-5740-06
Luzardo