República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 DE MARZO de 2006
195° y 147°
Decisión: 609-06
CAUSA: N°-3C-525-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada, ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, procediendo en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de FREDDY YOEL ZABALA éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Analizada como han sido las presentes actuaciones considera esta Juzgadora que en la presente causa se cometió un delito de HURTO AGRAVADO, por cuanto el Ciudadano, FREDDY YOEL ZABALA OVIOL, en fecha, 21-09-81, DENUNCIO, que personas desconocidas violentaron la cerradura de la puerta trasera del vehículo de su papa, ARGENIS ZABALA, el cual se encontraba en el estacionamiento de su residencia, donde le sustrajeron el radio, dos cornetas y el repuesto, todo por un valor de 2.500 bolívares, hecho que encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO y no en el delito de HURTO SIMPLE, como lo tipifica la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto en la presente causa no se dicto Auto de detención ni Sometimiento a Juicio y toda vez que desde la fecha que se perpetro el hecho punible en relación al mismo se evidencia en el presente expediente que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día, 21-09-81, fecha en la cual sucedieron los hechos, hasta la actualidad han transcurrido mas de VEINTITRES (23) AÑOS tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ORDINAL 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de FREDDY YOEL ZABALA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 609-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año Y se oficio al departamento de alguacilazgo remitiendo la boleta del Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 571-06.

LA SECRETARIA

IAC/mr.