REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º


RESOLUCION Nro.626-06 CAUSA N° 4C-4509-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. NAYHAN QUIJADA, con el carácter de Fiscal Trigésima Quinta (A) del Ministerio Publico de Competencia Plena para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de FRANCO GUIZZETTI LOPEZ, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se desprende que si bien es cierto en actas se encuentra acreditado el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, no es menos cierto que hasta el día de hoy a transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, operando la prescripción de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de FRANCO GUIZZETTI LOPEZ, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA. LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 626-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.

JVF/mc.-
CAUSA N° 4C-4509-06