República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de marzo del 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6140-06 DECISIÓN N° 557-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA

IMPUTADOS (A): LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES.

DEFENSA PÚBLICA N° 33°: ABOG. ZULIMA PEREZ Defensor Público 33°

DELITO (S): ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal.

VICTIMA: KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL (NIÑA)

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, siendo las doce y Cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

EL Representante del Ministerio Público, le fue concedida la palabra y en consecuencia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES, quienes se encuentran incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal en perjuicio de la niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL (NIÑA), quien fuera aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, al ser identificado por la victima como quien, la agarrara a la fuerza y le tocara sus partes intimas, y quien manifestara que el ciudadano imputado la había seguido en días anteriores cuando la victima se dirigía a su escuela; razón por la cual se procedió a la detención del ciudadano, no sin antes informarles de sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentran incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me sea nombrado un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ZULIMA PEREZ, Defensor Público N° 33, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES, es todo”. ---------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1.- LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES: de nacionalidad venezolano, natural de San Juan, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 03-09-1939, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.054.454, hijo de ANAOLIVARES (D) y de PEDRO SANCHEZ (D), y con residencia en Barrio Lam Polar, Av. 48, calle 179, casa 48-06, a ocho casa de cauchera “el amigo”, teléfono 0261-731-8319, Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.77 de estatura aproximadamente, cabello canoso blanco, ojos marrones claros, de contextura semi-delgada, de piel blanca, de boca normal y labios finos, con bigotes y barba escasa blanca, una cicatriz producto de una operación de la vesícula en su lado derecho; quien siendo las Dos y diez minutos de la tarde, expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Concluye la exposición del imputado a las 2:11 minutos de la tarde.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “De conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito al tribunal Decrete a favor de mi defendido Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 ejusdem. Asimismo luego de que esta defensora se ha entrevistado con el imputado, a quien se le nota un aspecto retraído, y a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, solicito al tribunal lo remita a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado informe Medico Psiquiátrico. Y solicito copia simple de la causa y de la presente acta. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Municipal de San Francisco, que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la Tarde, se encontraban realizando labores de patrullajes los oficiales BERMUDEZ XAVIER por la calle 165, con Av. 48, cuando la central de comunicaciones le informo que se trasladara, al barrio la polar, calle 179, con Av. 48Ñ, donde le hacia espera una ciudadana de nombre ROCIO DEL VILLAR CARRASCAL, quien al llegar al sitio esta le informo, que su hija el dìa 22-03-06, le había informado que un ciudadano la había agarrado a la fuerza y le tocara sus partes intimas, y quien manifestara que el mismo ciudadano la había seguido en días anteriores cuando su hija se dirigía a su escuela, por lo que se entrevisto con la adolescente quien ratifico lo dicho por su progenitora, y quien además tenia conocimiento de la vivienda donde reside el denunciado, por lo que procedió a trasladarse a la dirección aportada, indicándole al ciudadano que hay reside el motivo de su detención, no sin antes informarles de sus derechos y garantías, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa igualmente, ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22-03-2006, la cual fue firmada por cada uno de los imputados; y se observa UNA (01) DENUNCIA VERBAL, realizada por la ciudadana Roció Del Villar Carrascal, quien manifiesta: siendo como las 10:30 o las 11:00 de la mañana, llego mi hija KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL, a la casa llorando, asustada, informándome que un señor que estaba en la tienda la agarraba, la abrazaba, le tocaba sus partes intimas y la besaba en el cuello, por lo que se dirigió a la casa del ciudadano, quien le manifestó que todo era mentira, pero que el estaba enamorado de su hija, que lo dejara entrar a su casa, por lo que se asusto y se fue a su casa, y de inmediato llame a la policía con el cual nos dirigimos a la casa del señor donde lo detuvieron.- UNA (01) ENTREVISTA, realizada a la niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL (NIÑA), en presencia de las autoridades competentes, donde manifiesta: “…que fue con su hermana ROSINES, a la tienda a comprar una bolsa de basura, en eso se consiguió con el señor LUIS SANCHEZ, y en la misma calle me agarro a la fuerza, y comenzó a tocarla, en ese momento venia su tio MARCOS RODRIGUEZ y le grito señor suéltela, la soltó y se fue para su casa, contándole lo sucedido a su progenitora, con la quien se dirigió a su casa, diciendo el señor LUIS SANCHEZ, que estaba enamorado de ella, llego Polisur y se lo llevaron…”(Comillas y puntos suspensivos del Tribunal)

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:30 minutos de la Tarde del día 22-03-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la Niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, con la denuncia, aunada al Acta de Notificación de Derechos, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: 1.- LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES: de nacionalidad venezolano, natural de San Juan, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 03-09-1939, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.054.454, hijo de ANAOLIVARES (D) y de PEDRO SANCHEZ (D), y con residencia en Barrio La Polar, Av. 48, calle 179, casa 48-06, a ocho casa de cauchera “el amigo”, teléfono 0261-731-8319, Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL, pero solamente con fundamento en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) dias, a partir del dìa 27-03-06; 2.- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima de actas o con sus familiares, mientras dure este proceso, conllevando a que la prohibición de comunicación, implica no acercarse a la misma; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, pero sólo por los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados: 1.- LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES: de nacionalidad venezolano, natural de San Juan, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 03-09-1939, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.054.454, hijo de ANAOLIVARES (D) y de PEDRO SANCHEZ (D), y con residencia en Barrio Lam Polar, Av. 48, calle 179, casa 48-06, a ocho casa de cauchera “el amigo”, teléfono 0261-731-8319, Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña KATTY PAOLA DEL VILLAR CARRASCAL , de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) dias, a partir del dìa 27-03-06; 2.- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima de actas o con sus familiares, mientras dure este proceso, conllevando a que la prohibición de comunicación, implica no acercarse a la misma; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, pero sólo por los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 557-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las ocho y quince minutos de la noche (3:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL (A) 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA


EL IMPUTADO



LUIS ALBERTO SANCHEZ OLIVARES



LA DEFENSA PUBLICA Nº 33°


ABOG. ZULIMA PEREZ


EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 557-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1030-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",

EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ


CAUSA N°7C- 6140-06
ER/pim