República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-6213-06 DECISIÓN N° 565-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO. ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. DOUGLAS VALLADARES

IMPUTADOS (A): JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ

DEFENSA PRIVADA: FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE

DELITO (S): ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Còdigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 277 ejusdem.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles (29) de Marzo de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, expuso: “Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 357 y 277 del Còdigo penal toda vez que el dìa que el dìa 28 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, fue detenido cuando usando un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, marca no visible, contentivo de cuatro cartuchos, bajo amenazas despojo de varios objetos al ciudadano TEODOSIO ARIAS DIAS, quien se encontraba como tripulante en una buseta de San Jacinto, fue cuando las personas lograron detener al mismo, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicita esta representación Fiscal a este Juzgado decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, motivado al peligro de fuga previsto en el artìculo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem y peligro de obstaculización previsto en el artìculo 252 ejusdem de las previstas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se tramite a través del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito me sea expedida copia simple de la acta de la Audiencia de Presentación de Imputados. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los imputados manifestaron: “Tengo Abogado Privado y nombro como mis defensores a los doctores FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE Y REYNA DAVILA CHIRINOS, inscritos bajo los N. de Impr. 47.872 y 71.305, respectivamente y con domicilio procesal en la Av. 4 Bella Vista, Centro Comercial Villa Inés, oficina 44, piso 4, Maracaibo Estado Zulia, quienes se encuentran presentes en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, los cuales se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificados como han sido los ciudadanos ABOG. FRANCISCO GANZALEZ YAMARTE Y REYNA DAVILA CHIRINOS, expusieron:” Aceptamos el nombramiento recaído en nuestra persona como Defensor del ciudadano JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, indicando que nuestro INPREABOGADO son los Nº 47.872 y 71.305 y nuestro domicilio procesal es: la Av. 4 Bella Vista, Centro Comercial Villa Inés, oficina 44, piso 4, Maracaibo estado Zulia, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Juran cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; los ciudadanos ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS, cada uno, respondió: “Sí, lo juramos”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-83, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.625.416, hijo de JESUS ORTEGA y de MARGARITA PAZ, y con residencia en Santa Rosa de agua, Av. 6 Principal Nª B-135 Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos de color negro, de contextura normal, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares; quien seguidamente manifiesto su deseo de rendir declaración, siendo las tres y cincuenta de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ yo venia del trabajo, pase por el centro, compre la droga y pase porque el amigo mío para decirle que iba a buscar la maquina para cortarle el pelo, entonces cuando salí encontré a los policías, me revisaron y me encontraron la droga, y quiero decir que eso es para mi consumo personal porque yo trabajo, no robo ni nada, pero quiero que me ayuden porque soy consumidor, yo no trafico ni vendo droga, todo es para mi consumo, es todo”. Concluye su declaración siendo las cuatro y diez minutos de la tarde.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Del análisis que hace esta defensa se observa en el folio (04) cuatro donde exponen los funcionarios policías actuantes que a nuestro representado no le fue incautado ningún objeto proveniente del delito pero también expone la misma acta que le fue entregado a estos funcionarios un arma de fuego tipo Revolver calibre 32 por un ciudadano que no se quiso identificar es esta circunstancia ciudadano juez la que extrañamente nos hace presumir que nuestro representado no portaba un arma de fuego, circunstancia esta al calificarla el representante del Ministerio Público ya que según las actuaciones de los funcionarios actuantes a esta se la facilito un tercero y no el imputado, mas aun ciudadano Juez la victima el ciudadano Teodosio Arias Díaz, indica que fue despojado de dos anillos de oro que los mismos fueron recuperados pero no sabe por quien, folio cinco (05) de las actas, todo esto indica ciudadano juez que estaríamos en presencia de otro delito y no del delito de Robo de Transporte por que el dueño del vehículo no es la victima es esta circunstancia ciudadano juez la que nos lleva a apegarnos a la exención establecida en el articulo 28 numeral 4 del literal C del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos qu establece el Ministerio Público al momento de imputar a nuestro representando, asimismo ciudadano juez por lo antes expuesto, esta defensa solicita una Medida menos gravosa para nuestro representado según el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 8, al igual que el cambio de calificación en el delito, asimismo solicitamos copias simples de todas las actuaciones. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 28 de los corrientes, se dejó constancia por los funcionarios Richard Ferrer y Eliécer López, que siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, del dia lunes veintisiete del presente mes y año, en momentos en que se encontraban de patrullaje, cuando se desplazaban por las cercanías del Elevado Ziruma, fueron llamados por un grupo de personas, quienes se encontraban alrededor de un colectivo San Jacinto-La Rotaria, haciéndoles llamado de auxilio, ya que tenían a un ciudadano retenido dentro de dicho colectivo, por lo que se acercaron al lugar, donde uno de los ciudadanos quedo identificado como TEODOSIO ARIAS DIAZ, venezolano, de 53 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.050.388, les manifestó que el ciudadano que tenían retenido lo había encañonado con un revolver pequeño, y le dijo que le entregara sus pertenencias, el cual le hizo entrega de dos anillos de oro de dieciocho quilates, pero fue auxiliado por los pasajeros, por lo que los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano, de igual manera un ciudadano no identificado por temor a represalias por parte del detenido les hizo entrega a los oficiales de un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revolver, Calibre: 32, Marca: No visible, Serial: No visible, con cacha de madera forrado en material sintético adheridle (Teipe) contentivo en la masa de cuatro cartuchos calibre 32, de los cuales dos están percutido y dos sin percutir. Por lo que procedieron a realizarle una inspección de persona, no localizando ningún objeto proveniente del delito. Por lo que procedieron a trasladar al detenido, el arma de fuego, el agraviado y tres testigos a la sede del comando, los testigos fueron: VENESSA GRADE DIAZ ALVAREZ, venezolana, de 20 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 18.648.116, ADALYD DEL VALLE DIAZ ALVAREZ, venezolana, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 16.118.221 y HEBERT ENRIQUE ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.824.741. SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 27 de Marzo del presente año, donde compareció el ciudadano TEODOSIO ARIAS DIAZ, venezolano, de 53 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.050.388, con el fin de formular denuncia, quien expuso: “Resulta que eran como las siete y veinticinco de la noche, del dia lunes, me encontraba en el centro medico paraíso y monte en una buseta San Jacinto y la Rotaria, cuando iba antes del elevado Ziruma, un joven que venia sentando en los puestos de atrás, me encañono con un revolver pequeño y me dijo que le entregara mis pertenencias, yo le entregue dos anillos de oro de dieciocho quilates, la gente como vio lo que me estaba haciendo el muchacho, comenzaron a dar gritos y como pudieron lo agarraron, en ese momento llego la policía. TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo del presente año siendo las 9:00 de la noche, en la cual se procedió a una entrevista a la ciudadana ADALYD DEL VALLE DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.118.221, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urb. Las Lomas, calle 82ª, casa 74-06, teléfono: 0261-7181337 en la que expuso: “Tome el bus la Rotaria en el centro, luego llegando al puente de Ziruma, un joven saco un arma y apunto a un pasajero, le dijo que se quitara los anillos y luego le dijo a otro pasajero que le diera el celular, entre los pasajeros forcejearon con el atacador y le quitaron el arma de fuego, luego llegaron los motorizados de la Policía Regional del Estado Zulia”. CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo del presente año siendo las 9:00 de la noche, en la cual se procedió a una entrevista a la ciudadana VANESSA GRACE DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.648.116, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urb. Las Lomas, calle 82ª, casa 74-06, teléfono: 0261-7181337 en la que expuso: “Tome el bus en la parada del centro y a la altura de las delicias exactamente debajo del elevado Ziruma, yo observe a un ciudadano que tenia sometido a uno de los pasajeros con un arma en la mano, diciéndole que se quitara los anillos, yo seguí hablando con mi hermana Adalid, como haciéndome la desentendida ya que hacia una semana tras nos habían atracado en un taxi y ella tuvo una crisis de nervios, luego le quiso quitar un celular a otro pasajero este lo enfrente y fue cuando el bus se detuvo y todos salieron corriendo hacia afuera, en ese momento pasaba por el sector unas motos de la Policía Regional del Estado Zulia”. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo del presente año siendo las 9:00 de la noche, en la cual se procedió a una entrevista a la ciudadana HEBERT ENRIQUE ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.824.741, de profesión u oficio Chofer de la Unidad, residenciado en la Urb. Las Lomas, calle 82ª, casa 74-06, teléfono: 0416-331-732 en la que expuso: “Yo venia del centro para la Rotaria cargando pasajeros, dos cuadras antes de llegar al elevado de Ziruma, comenzaron a forcejear dos tipos diciendo que había un ladrón que quería quitarle los celulares a los pasajeros y a uno de los pasajeros le habían quitado unos anillos”. SEXTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 27 de Marzo del presente año, siendo las ocho de la noche, les fueron leídos los derechos al ciudadano JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-83, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.625.416, hijo de JESUS ORTEGA y de MARGARITA PAZ, y con residencia en Santa Rosa de agua, Av. 6 Principal Nª B-135 Maracaibo, Estado Zulia.

Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 27-03-06, aproximadamente a las 7:45 minutos de la noche, por lo que el Ministerio Público ha presentado al imputado de actas por ante este Tribunal, por lo que se evidencia que el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEODOSIO ARIAS DIAZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, así como en la denuncia ya analizada y en las Actas de Entrevista de los dos testigos presenciales de los hechos, todas las cuales en su conjunto, a criterio de este Tribunal hacen fundados indicios de que el imputado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-83, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.625.416, hijo de JESUS ORTEGA y de MARGARITA PAZ, y con residencia en Santa Rosa de agua, Av. 6 Principal Nª B-135 Maracaibo, Estado Zulia; pudiera estar incurso en los delitos ya citados, aunado al la pena que pudiera llegar a imponerse tomando en cuenta la calificación jurídica provisional de actas, la magnitud del daño causado por atentar o poner en peligro no sólo la propiedad sino la vida, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra ajustado a derecho DECRETAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-83, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.625.416, hijo de JESUS ORTEGA y de MARGARITA PAZ, y con residencia en Santa Rosa de agua, Av. 6 Principal Nª B-135 Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEODOSIO ARIAS DIAZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, con fundamento en lo antes expuesto. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-05-83, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión Mesonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.625.416, hijo de JESUS ORTEGA y de MARGARITA PAZ, y con residencia en Santa Rosa de agua, Av. 6 Principal Nª B-135 Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEODOSIO ARIAS DIAZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, con fundamento en lo antes expuesto. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 300-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL DÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DOUGLAS VALLADARES


IMPUTADO


JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ



DEFENSA PRIVADA:


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE


EL SECRETARIO (S)

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 565-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 1084-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ

CAUSA N° 7C-6213-06