En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis, siendo las tres y quince (03:15 pm), minutos de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena (09) del Ministerio Público, Abog. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ BORQUEZ, señalando en forma oral, las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales sucedieron los hechos objeto de la presente causa, las cuales se acreditan en las actas que se acompañan, y las cuales ratifico en todas y cada una de sus partes, siendo agregadas en originales en la presente causa; solicitando en consecuencia una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme lo dispone el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Finalmente solicito se me expida copia simple de las resultas del presente acto. Es todo”. Acto seguido el imputado manifestó tener Abogado de Confianza, quien dijo llamarse DOMINGO CURIEL, INPRE: 87.849, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Raúl Leoni II, Etapa Bloque S, Apto 01-05, teléfono 04146326355; quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal aceptó el cargo en el recaído y prestando el juramento de ley correspondiente. A continuación se pone en presencia de la juez al ciudadano, quien manifestó ser y llamarse ENGERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, de 26 años de edad, nacido el 08-12-1979, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.117.092, hijo de Leopoldo González y de Elena Borquez, de profesión u oficio: Oficial de Policía, residenciado en el Haticos Por Arriba, Barrio El Progreso, Calle Democracia, Casa 19C-49; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.72 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos de color negros, contextura delgada, pelo escaso negro, nariz pequeña, orejas medianas, viste para el momento de su presentación camisa beige, pantalón negro tipo jeans, y zapatos beige, se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni presenta cicatriz. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado expone: “ A mi se me detiene producto de que en el mes de febrero yo tuve un percance con el funcionario Leonel Reyes, chapa: 2658, que el detuvo a un compadre mío, en el vehículo ford fiesta color: negro, que supuestamente es de mi propiedad, ya que lo tengo taxiando; a el lo detuvieron por que supuestamente el vehículo estaba hecho, dudoso, malo, mi compadre Dumar Torrealba me llama a mi, ya que dicho funcionario, estaba pidiendo cierta cantidad de dinero para poder dejar retirar el vehículo, yo hago acto de presencia al comando policial Francisco Ochoa, ubicado en el Manzanillo de la Zona Sur, y llegando al sitio, tuve algunas palabras con el, ya que el me indicó que el vehículo, estaba de dudosa procedencia, el lo verificó por la central de la Policía Regional, ya que no aparece nada solicitado, el carro estaba bueno, y le hicieron entrega del vehículo, quedándo constancia eso en el libro de novedad de dicho comando, indicándome el mismo funcionario que algún día me iba a agarrar y me la iba a aplicar, luego mi compadre me informa que en dos ocaciones mas el lo detuvo y no lo dejaba laborar tranquilamente, luego encontrándome con mi primo nuevamente, mi primo Richard Arena y mi compadre Educar Torrealba, nos encontrábamos en el vehículo de mi primo en la avenida principal Lago Azul, llega dicho funcionario, nos detiene, nos dice que nos bajemos del vehículo, al verme me dice ahora si te la voy a aplicar, nos coloca en la parte trasera del vehículo, nos pregunta que si estamos armados y mi primo le informa que el tiene su arma y su porte, luego el nos dice que esperemos allí que el va a revisar el vehículo, luego que el revisa el vehículo, saca del vehículo un arma de fuego, que no es nuestra, y me dice ahora si te la voy a aplicar bien, aplicá, pide el vehículo por la central y aparece sin novedad, luego informa que lo acompañemos hasta el comando donde el labora, por que me iba a hacer el flú para verme botao, luego mas adelante nos detienen, y nos dicen que nos bajemos del vehículo que el quiere hablar con nosotros, luego me dice que como vamos a cuadrar, para no pasarme para el comando, yo le dije a ja que quiere decir con eso?, y el me dijo bueno búsquense un millón cada uno para yo dejarlos en libertad, yo le dije que no por que nosotros no teníamos ningún problema, y el dijo ahora si me van a acompañar al comando que voy a hablar con el comisario para hacerte botar, le dije bueno llevame a donde tu quieras. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta Defensa se acoge a la medida solicitada por la representación fiscal, y solicita así mismo, copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.