República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
194° Y 145°

DECISIÓN N° 932-06 CAUSA N° 12C-5921-06

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSANA KARINA RÍOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal cuadragésima Quinta (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN, a consecuencia, de la denuncia formulada por el ciudadano RICHARD ALI PERICH SEVILLANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la denuncia realizada por el ciudadano RICHARD ALI PERICH SEVILLANO, no reviste carácter penal, por cuanto de la misma se desprende que el mencionado ciudadano manifestó que el ciudadano DENNOS MUÑOZ, Funcionario del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; abuso de su Autoridad (exceso), puesto el funcionario en reiteradas oportunidades se dedico a la colocación de multas continuas y excesivas sin que haya cometido infracción alguna. Hecho que reviste materia Administrativa y que no se encuentra tipificado como acción delictual por el Código Penal ni ninguna Ley Penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia Ordena DESESTIMAR LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano RICHARD ALI PERICH SEVILLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.


EL SECRETARIO


ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 932-06, y se libro boleta de notificación con oficio N° 750-06 AL Departamento del Alguacilazgo.



EL SECRETARIO