República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°
ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo la una y treinta (1:30 PM) de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, estando presente en la Sala de este Despacho, la Fiscal Auxiliar Tercera comisionada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. LEIDYS FLORES LUZARDO, el Defensora ABOG. DOMINO CURIEL, y el Imputado JORGE JHONATHAN MORILLO REYES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. En este estado, presente como se encuentra la mencionada Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 20-03-2006, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito la prorroga establecida en el parágrafo cuarto del mencionado Artículo para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del mencionado Imputado, por cuanto aún faltan algunos elementos de convicción que recabar por parte de los organismos policiales indispensables, para apuntalar o decidir algún acto conclusivo. Asimismo en relación a la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES LOZANO, presentada en fecha 22-03-06, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea homologado un acuerdo reparatorio con la madre de la victima; a lo cual esta Representación Fiscal, señala al ciudadano defensor Abg. DOMINGO CURIEL, que en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, no es procedente solicitar Acuerdo Reparatorio, es todo.” En este estado, presentes como se encuentra el imputado JORGE JHONATHAN MORILLO REYES, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso:“Estamos de acuerdo con la solicitud de la prorroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, es todo. En este mismo acto la Jueza, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado de actas y de su defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por la mencionada Representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo así el lapso de Quince (15 días) y así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 976-06. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LEIDYS FLORES LUZARDO


EL IMPUTADO,



JORGE JHONATHAN MORILLO REYES



EL DEFENSOR,



ABG. DOMINGO CURIEL
EL SECRETARIO,




ABG. RUBEN MARQUEZ








YMF/mr
Causa 12C-5824-06