República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-6060-06.

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. YAMIRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos OTILIO SEGUNDO CHAVEZ Y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LERVY PABON Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de actas se evidencia que los mismos fueron detenidos de manera flagrante por el funcionario Lervy Pabon adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo y al momento de darle la voz de alto no acataron la orden impartida tomando una actitud agresiva en contra del mencionado funcionario propinándola varios golpes, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Presente en la sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite se procede a identificar a los imputados comenzando con: OTILIO SEGUNDO CHAVEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.421.419, fecha de nacimiento: 30-04-1968, de 37 años de edad, concubino, hijo de Raquelina Chávez y de Ángel Atilio González, residenciado en el Barrio El Empedraos Sector Sambil Avenida 73C N° 141ª a dos cuadras del Taller de los Buses de Raúl Leoni, teléfono-0414-1661817 (esposa), Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos pardo, Cabello negro, cejas pobladas, de labios gruesos, Boca pequeña, Nariz Aguileña, Estatura 1,75 Aproximadamente, Contextura delgada, Peso 75 Kg., tiene una tatuaje en el hombro izquierdo y brazo izquierdo sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de Turno Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Público N° 10, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos “OTILIO SEGUNDO CHAVEZ”. Seguidamente por separado se continúa con: ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 18.875.057, fecha de nacimiento: 13-05-1985, de 20 años de edad, concubino, hijo de Josefina Ferrer y de Ismeiro Aguilar, residenciado en el Barrio Alto Escondido Avenida 108 calle 107A Casa Color Verde con blanco al lado del Abasto Santo Cachón Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones, Cabello negro, cejas escasa, de labios gruesos, Peso 65 Kg., Boca mediana, Estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura mediana, Nariz pequeña, Cejas escasa, posee una cicatriz quirúrgica de varicocele, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Público de Turno Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Público N° 10, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos “ELVIS JOSE AGUILAR FERRER”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados OTILIO SEGUNDO CHAVEZ Y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que lo exime de declarar en causa propia, quienes manifestaron su deseo de rendir declaración, por lo que se procede de conformidad con le artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y por separado se escucharon sus declaraciones comenzando por el imputado OTILIO SEGUNDO CHAVEZ, quien libre de juramento, presiones, apremios en presencia de su defensora manifestó “ Nosotros estábamos en una parada porque nos quieren invadir la ruta en eso llega un chofer de la otra línea que quiere invadir la ruta y agrede verbalmente al ciudadano Luis Villalobos el señor baja del vehículo y le rompe el coco del vehículo con un taco de jugar golf el taco se parte y le queda al señor Luis en la cara y lo corta lo llevamos al Hospital el Marite en el momento llegan cinco patrullas de Polimaracaibo agarran a Elvis y se lo llevan en ningún momento opuso resistencia yo estoy al lado de él y el policía me empuja y me esposa y me lleva a mi también, en ningún momento el policía fue agredido ni le quitaron el arman, es todo”. Seguidamente el imputado ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, quien libre de juramento, presiones, apremios en presencia de su defensora manifestó “ Nosotros veníamos de ITCUMA para trancar el paso a los carritos que nos estaban invadiendo la ruta cuando íbamos llegando al muro dos chóferes de ambas rutas se estaban agrediendo de palabras cuando llego Polimaracaibo, y nos dio la voz de arresto y de una vez nos puso las esposas y nos metió a la patrulla y en el comando nos quiso agredir, tengo de testigo al señor Luis Villalobos y al presidente de la línea Chicho no recuerdo el nombre, es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Vista las actas que conforman la presente causa la defensa solicita respetuosamente a este Tribunal le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de actas se evidencias que no existe fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos sean autores de los delitos imputados por el representante del Ministerio Público, invocando a su favor los artículos 8 y 9 Ejusdem, igualmente pido se tome la declaración de los testigos mencionados por mis defendidos en esta actos, de conformidad con el Artículo 125 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que en estos días de investigación los identificare con oficio dirigido a la fiscalía, así mismo solicito se me expida copias simples de las actuaciones”. Oída la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Juzgado en Función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento e diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LERVY PABON Y EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados OTILIO SEGUNDO CHAVEZ, y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, son los autores o participes de los hechos que se les imputan, por lo que se desprende del acta policial de fecha 23/03/06, suscrita por los funcionarios LERVY PABON y JOSE LEON Peña adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, la cual deja constancia: siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en la avenida principal del Barrio El Marite, cuando observé a dos ciudadanos propinarse varios golpes de puños, por lo que procedí a indicarle a viva y clara voz que desistieran de su actitud, no acatando la orden impartida, luego ambos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de mi persona, asimismo el ciudadano quien vestía franela de color amarillo y mono de color negro me propinó en el cuerpo varios golpes de puño y el ciudadano quien vestía de franela beige y pantalón de color verde me intentó arrebatar el armamento policial el cual se encuentra asignado a mi persona, ocasionándome una lesión en el antebrazo derecho, inmediatamente llego de apoyo el Oficial Parra Elio Placa # 0770, en la Unidad Policía PDM-063, motivo por el cual procedimos a la aprehensión de dichos ciudadanos, quedados identificados como OTILIO SEGUNDO CHAVEZ y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, siendo lo propio en esta fase del proceso y en cabeza del Fiscal investigar los hechos que hoy se han puesto de manifiesto en este acto, puesto como ya se dijo el proceso a penas se inicia aperturandose la fase preparatoria, no optante en atención al principio de afirmación de la libertad y presunción de inocencia establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 243 Ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud del Fiscal, observa esta Juzgadora, que la posible pena a imponer no supera los 05 años, por lo que no se evidencia el peligro de fuga, y se observa arraigo en el país, por lo que acuerda Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los Imputados OTILIO SEGUNDO CHAVEZ y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, de las previstas en los ordinales: 3° referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 4° relativa a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo y 6° La prohibición de comunicarse con el ciudadano Lervy Pabon (victima) en la presente causa, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados OTILIO SEGUNDO CHAVEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.421.419, fecha de nacimiento: 30-04-1968, de 37 años de edad, concubino, hijo de Raquelina Chávez y de Ángel Atilio González, residenciado en el Barrio El Empedraos Sector Sambil Avenida 73C N° 141ª a dos cuadras del Taller de los Buses de Raúl Leoni, teléfono-0414-1661817 (esposa), Maracaibo, Estado Zulia y ELVIS JOSE AGUILAR FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 18.875.057, fecha de nacimiento: 13-05-1985, de 20 años de edad, concubino, hijo de Josefina Ferrer y de Ismeiro Aguilar, residenciado en el Barrio Alto Escondido Avenida 108 calle 107A Casa Color Verde con blanco al lado del Abasto Santo Cachón Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 4° relativa a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo y 6° La prohibición de comunicarse con el ciudadano Lervy Pabon (victima), del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse subsumido en ninguno de los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las tres de la tarde (03-:00 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el N° 995-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 796-06.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Y se expiden copias simples al representante de la vindicta pública y a la defensa de la causa. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
LOS IMPUTADOS


OTILIO SEGUNDO CHAVEZ ELVIS JOSE AGUILAR FERRER


LA DEFENSORA PÚBLICO N° 10,

ABOG. RUTN RINCON DE ONDIZ-

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ