REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
Causa Penal Nº CO3-1041-2006.-

RESOLUCION N° 0043-2006.-

En el día de hoy, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, hora fijada para comparecer por ante este despacho el ciudadano VICTOR SEGUNDO ALVAREZ VARGAS, con cédula de identidad N° V-9.391.788, con su abogado de confianza para llevar a efecto el acto para el cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, le había citado a presentarse por ante este Tribunal; el tribunal acuerda darle el termino legal de 24 horas para que llevara a efecto la presentación que por actuaciones introducidas por el Fiscal del Ministerio Público y de no presentarse con su abogado de confianza se le nombraría Defensor Público por el tribunal para hacer efectivo dicho acto, pero es el caso que siendo la hora fijada para llevar a efecto dicho acto y no habiendo ninguna de las partes presentes para la consecución del proceso, el Tribunal en vista de haber estudiado la causa en cuestión y observar que la misma se trata de una imputación fiscal que bien puede realizarla el Fiscal del Ministerio Público por ante su despacho e inclusive manifestando el ciudadano VICTOR SEGUNDO ALVAREZ VARGAS, tener Abogado de confianza que solo tendría este Tribunal que juramentarle para la consecución del acta de imputación si es que este tuviese el abogado de confianza, en virtud de todas estas observaciones captadas dentro de la causa que a este despacho tribunalicio trajo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por cuanto al acto que fijó el tribunal en aras de llevar a efecto el acto para el cual el Fiscal del Ministerio Público había introducido las actuaciones debido a la distancia por el cual se encuentra ese despacho fiscal y a la carencia de Defensores Públicos y Tribunales de Control en ese jurisdicción, este Tribunal optó por recibir y efectuar dicho acto, pero no dándose lugar al mismo y obteniendo del propio ciudadano VICTOR SEGUNDO ALVAREZ VARGAS, que tiene su Abogado de confianza, este acto de imputación fiscal debe realizarse en la Fiscalía del Ministerio Público con la juramentación de dicho abogado por ante este despacho, todo conforme a lo establecido en los artículos 130, 125, 108, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera este Tribunal conforme a lo aquí expuesto acuerda devolver las actuaciones recibidas por ante este despacho de la presente causa penal, a los fines de que ese despacho fiscal realice lo pertinente a la conclusión clara, transparente y racional en el presente procedimiento. Y Así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DEVOLVER, la presente causa penal seguida al ciudadano VICTOR SEGUNDO ALVAREZ VARGAS, con cédula de identidad N° V-9.391.788, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que realice la correspondiente imputación fiscal del nombrado ciudadano, y en caso de que dicho ciudadano se presente con su abogado de confianza privada, solicitar la juramentación del mismo por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 125, 108, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para que la presente causa sea tramita por ante la nombrada fiscalía. Regístrese esta decisión bajo Resolución N° 0043-2006, y se remite con oficio N° 0298-2006. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0043-2006 y se remite al departamento de alguacilazgo de esta extensión, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, bajo oficio N° 0298-2006.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.