REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución N° 054-05 de fecha 23-02-2005, dictada por este Juzgado, mediante la cual otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado FRANKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.365.316, asignado como una de las reglas impuestas, presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiriera, imponiendo el Régimen de Prueba un plazo de Un (01) año, contados a partir del día 23-02-2005, debiendo presentarse por ante el Delegado de Prueba que le fuera asignado en la Unidad Técnica de Apoyo, y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Resolución N° 054-05 de fecha 23-02-2005, que este Tribunal OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado FRANKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO asignado como una de las reglas impuestas, presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiriera, imponiendo el Régimen de Prueba un plazo de Un (01) año, contados a partir del día 23-02-2005, debiendo presentarse por ante el Delegado de Prueba que le fuera asignado en la Unidad Técnica de Apoyo, y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, así mismo vista la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, haciendo constar que el indicado penado ha finalizado el lapso impuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA al penado FRANKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ASI SE DECIDE.