REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la decisión Nro. 046-06, de fecha 10-02-2006, proveniente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declara con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 07-02-2006, por este Juzgado de Ejecución, en lo relativo a la causa llevada en contra de la ciudadana NELLY CELINA PALMAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, resultando de la misma la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La penada NELLY CELINA PALMAR GONZÁLEZ, fue condenada a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 02-08-2002. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la presente decisión fue revisada por ante la sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones y procediéndose a su modificación, quedando en definitiva a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de Prisión. Ahora bien, la penada NELLY CELINA PALMAR GONZÁLEZ, fue detenida en fecha 18-04-2002, y en fecha 28-09-2005, bajo resolución Nro. 434-05, este Juzgado de Ejecución le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo antes expuesto se evidencia que hasta la fecha de la presente resolución, lleva cumplido Tres (03) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, habiendo cumplido su pena principal el día 18-12-05, por lo que se infiere que la mencionada penada ha cumplido con el total de la pena impuesta por la Sala Nro. 3, de la Corte de Apelaciones, así como su pena principal, quedando sujeta a cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad para la fecha 12-09-2006. Y ASÍ SE DECIDE.