REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución signada con el N° 98-05-02, de fecha 28-03-05, en la cual se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado BOZO LEONEL ABDENAGO, y se le impuso como régimen de prueba un lapso de UN (01) AÑO y vista igualmente, la constancia de fecha 09-01-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual informa que el mencionado penado FINALIZO dicho lapso, el día 28-03-06 de manera satisfactoria, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aparece agregado en actas que el penado BOZO LEONEL ABDENAGO, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, estableciéndose como régimen de prueba un lapso de UN (01) AÑO, la cual finalizó el día 28-03-06; en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena cumplida, acuerda pasar por autoridad de COSA JUZGADA, a favor del mencionado penado, plenamente identificado en actas, por el delito en referencia, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.