REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN Nº 146-06.- CAUSA: 3E-002-03.-
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Vista la sentencia N° 24-06, de fecha 24-01-06, emanada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual modifica la pena impuesta a los penados WILLIAMS JOSE CHACON y JOSÉ URRUTIA VÁSQUEZ, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual quedó en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar nuevo computo de pena, siendo el siguiente:

Los penados WILLIAMS JOSE CHACON y JOSÉ URRUTIA VÁSQUEZ, ampliamente identificados en actas, se encuentran condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los mismos, durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 18-09-2001, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DÍAS, y tienen redimido en razón del trabajo y del estudio UN AÑO (1), SEIS (6) DÍAS y DOCE HORAS, más sumado al tiempo que llevan detenido hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. De manera que, cumplirán la pena principal día 12-09-2008. Cumplirán la mitad (1/2) de la pena el 12-09-2004. Cumplirán la cuarta parte (1/4) de la pena el día 12-09-2002. Cumplirán un tercio (1/3) de la pena el día 12-05-2003. Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 12-01-2006. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 12-09-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 18-04-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa; y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Penitenciaria General de Venezuela y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros y al Director del Establecimiento Penitenciario de Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ,



DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIBEL MORAN.


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el N° 146-06, y se libraron las correspondientes boletas de notificación y oficios.
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIBEL MORAN.




CAUSA N° 3E-002-03.-
AADEV/mas.