REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN No 119-06 CAUSA N° 7E-0057-04

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: YOMBER JOHAN RINCÓN VILLASMIL, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE TOMAS GARCÍA NAVARRO, DONALDO GARCÍA BUENO y EL ESTADO VENEZOLANO - Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 11-09-2003 y por cuanto corre inserta al folio (228) el Acta de Redención, recibida del Centro Penitenciario de Maracaibo, dicho penado realizó actividades laborales desde el 03-06-2004, hasta 24-02-2006, lo cual hace un tiempo de UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que sumados al tiempo que lleva detenido hasta la fecha de hoy hace un total de CUATRO (04) AÑOS Y TRE (03) MESES, por lo que se evidencia que el penado YOMBER JOHAN RINCÓN VILLASMIL, cumple la pena principal el día 11-11-06; quién queda sujeto a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-01-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ






LA SECRETARIA (S)


ABG. JUDITH JIMÉNEZ CÁRDENAS

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 119-06 y se libraron oficios No 1011-06, 1012-06, 1013-06 y 1014-06.

LA SECRETARIA (S)