REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000504
PARTE ACTORA: MARJORIE COHEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELICE ROSALES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSEM C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES COSEM C.A, a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaro en forma oral la presunción de de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide, de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que todos los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada INVERSIONES COSEM C.A, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Antigüedad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. 28.296,28, lo que hace un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.848.888,4)
Segundo: Indemnización Sustitutiva de Despido: Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de un salario integral de Bs.28.296,28, lo que hace un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 848.888,4).-

Tercero: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Art. 125 L.O.T. Le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. 28.296,28, lo que hace un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 848.888,4).-
Cuarto: Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 L.O.T. Le corresponden 11,25 días a razón de un salario diario normal de Bs. 26.666,6, lo que hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.299.999,92).-
Quinto: Bono Vacacional Fraccionado: según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5.2 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 26.666,66, lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.138.666,63).-
Sexto: Utilidades Fraccionadas: de acuerdo a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11 días, a razón de un salario integral Bs. 28.296,28, lo que hace un total de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 311.259,08).-
Séptimo: Sueldos dejados de percibir: correspondiente al mes de septiembre de 2005, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 346.666,58)
Las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TRES MILLONES SEISIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.643.257,41), cantidad esta a la cual se condena cancelar a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM C.A., más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.-
Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 196° y 147°.-
El Juez




Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta Torres.