REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000109
Vista la anterior transacción presentada por la ciudadana OLGA ARRIETA, parte actora, debidamente asistida por la abogada Nora Bracho, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARIE PAPE CARPENTIER, C.A, representada por la ciudadana MARY SANCHEZ, en su carácter de presidente, debidamente asistida por la abogada Carmen Teresa Delgado, este Juzgado vista que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue hecha por escrito y contiene una relación detallada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado, le imparte el carácter de cosa juzgada, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto has tanto no conste en actas el pago integró del monto de la transacción. Así decide.-
El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Maria Luisa Muñoz.