ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001608
PARTE ACTORA: JORGE LUIS FRANCO, JOSE MORLES, RODOLFO LEON, CIRILO HERNÁNDEZ, JESUS PARRA, JOSÉ CORDERO, GUISNEY ORTEGA, RIXIO PEROZO, SWOWER VILORIA y JOSÉ GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,18 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 AM, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS FRANCO, JOSE MORLES, RODOLFO LEON, CIRILO HERNÁNDEZ, JESUS PARRA, JOSÉ CORDERO, GUISNEY ORTEGA, RIXIO PEROZO, SHOWER VILORIA, y JOSÉ GUILLEN en su carácter de parte actora, debidamente representados por el abogado GABRIEL MOSQUERA, y por la demandada, VIGILANTES DEL ZULIA C.A, su apoderado judicial abogado, JOSE IGNACIO BAPTISTA, quienes, solicitan al Tribunal la posibilidad de realizar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para celebrarse, el día 17 de mayo de 2006, a las 2:00, pm, en el día de hoy. Visto lo solicitado por las partes y por cuanto el Tribunal tiene la disponibilidad de celebrar dicha Audiencia en el día de hoy, fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día 18 de mayo de 2006, a las 9;30, am, dándose así inicio a la Audiencia, las partes para dar por terminado con el presente asunto, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE IGNACIO BAPTISTA en nombre de su representada, ofrece cancelar como pago único y definitivo la cantidad de, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.14.917.400), los cuales serán divididos entre cada uno de los demandante, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este estado presentes, los ciudadanos JORGE LUIS FRANCO, JOSE MORLES, RODOLFO LEON, CIRILO HERNÁNDEZ, JESUS PARRA, JOSÉ CORDERO, GUISNEY ORTEGA, RIXIO PEROZO, SWOWER VILORIA, y JOSÉ GUILLEN en su carácter de parte actora, debidamente representados por el abogado GABRIEL MOSQUERA, declaran estar conforme y aceptar las cantidades de dinero ofrecidas y canceladas por la demandada, como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, se deja expresa constancia que las partes consignan Acta de Transacción para que sea Homologada, en la cual se encuentra establecido el acuerdo celebrado Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes