REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001589
Revisada como ha sido la transacción presentada por la ciudadana CINTHYA HOLDER, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.931.845, en su condición de trabajador y parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, por una parte y por la otra el ciudadano abogado AUDIO ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Yasmely Borrego.